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Estos son los requisitos para solicitar en Galicia la deducción fiscal de 105 euros por hijo por la compra de material escolar

Quedan excluidos los pagos en efectivo: Facenda especifica que es imprescindible presentar facturas y justificantes de pago por tarjeta, transferencia o plataformas electrónicas

La ropa deportiva también desgrava, no así el uniforme del colegio o los dispositivos electrónicos

Compra de material escolar al inicio del actual curso.

Compra de material escolar al inicio del actual curso. / Mar Armenteros

Santiago

El pasado de mes de mayo la Xunta activaba el procedimiento para implantar una de las medidas fiscales anunciadas un mes antes por su presidente, Alfonso Rueda, en el debate sobre el estado de la autonomía. Se trataba de las desgravaciones que aplicará la comunidad autónoma en la declaración de este año del IRPF por la compra de libros de texto y material escolar y que será de hasta 105 euros por hijo.

Ahora, la Consellería de Facenda ha sacado a información pública las condiciones para ser beneficiario de esta bonificación y los requisitos que se deben cumplir... con alguna sorpresa y detalles que hasta ahora no se conocían.

En un informe inicial, la Xunta estimaba que esta bonificación afectaría a las familias de 60.000 estudiantes y que el impacto en las arcas autonómicas sería de unos 6,3 millones de euros, puesto que esta es la cantidad que se prevé que ahorren los padres al poder desgravar el 15% del importe en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025 que se hace este año.

Ya por entonces Facenda pedía que a partir del 1 de julio del pasado año se guardaran las facturas para poder presentarlas en la declaración si se pretendía aspirar a esa bonificación máxima de 105 euros por hijo. Y así es, para solicitar la deducción hace falta presentar esas facturas, pero también un justificante de pago mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos (bizum).

Por tanto, quienes pagaron el material escolar en efectivo no tendrá ahora derecho a solicitar la deducción por ese dinero gastado. «En ningún caso», se advierte en la orden de la Consellería de Facenda que está a sometida a exposición pública y, por tanto, susceptible de introducir algún cambio en su redacción.

Pero la lista de quienes no podrán pedir esta bonificación de hasta 105 euros por hijo es más larga. Quedan excluidas las familias con rentas per cápita superiores a los 30.000 euros o las que sean beneficiarias del fondo solidario de libros de texto y/o de la percepción de ayudas públicas para la adquisición de libros y material escolar.

Entre las novedades figura que el concepto «material escolar» tiene una interpretación amplia, al incluir la ropa y el calzado deportivo necesario para la asignatura de Educación de Física. En todo caso, el límite del gasto deducible en material deportivo no podrá exceder los 150 euros.

Lo que queda fuera de esta bonificación son los dispositivos electrónicos (ordenadores, tabletas, teléfonos móviles...), los uniformes del colegio, el comedor, transporte o actividades extraescolares y el material recreativo no vinculado al currículo.

Sí entran, aparte de los libros, cuadernos, archivadores, bolígrafos y lápices, las mochilas, estuches, diccionarios, calculadoras básicas o todo el equipo necesario para Dibujo y Manualidades.

Los efectos de esta deducción van del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, ya que son los gastos se podrán incluir en la declaración de este año de la renta.

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