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Caso Alvia: absuelven al exdirector de Seguridad de ADIF por el accidente de Angrois

Confirma la condena al maquinista, Francisco José Garzón, y absuelve a Andrés Cortabitarte por la muerte de 80 personas en el siniestro ferroviario que dejó además 143 heridos

El exdirector de Seguridad de ADIF, Andrés Cortabitarte, en el juicio por el accidente del Alvia.

El exdirector de Seguridad de ADIF, Andrés Cortabitarte, en el juicio por el accidente del Alvia. / XOAN ALVAREZ

Susana López Carbia

La Audiencia Provincial de A Coruña confirma la pena de dos años y seis meses de cárcel impuesta al maquinista del Alvia que descarriló en Angrois el 24 de julio de 2013, Francisco José Garzón, al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos por imprudencia grave. Por el contrario, absuelve al ex director de Seguridad en la Circulación de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), Andres Cortabitarte, que había sido condenado por los mismos delitos.

Así, el tribunal revoca de manera parcial la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago y acepta los recursos presentados por el Ministerio Fiscal, ADIF, su aseguradora (AGCS) y el propio exalto cargo de la entidad.

La Audiencia Provincial confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista en la tragedia de Angrois, que se cobró la vida de 80 personas. Por tanto, la aseguradora, QBE, deberá hacer frente a las indemnizaciones en las cuantías fijadas en la sentencia, que superan los 22 millones de euros. De estos, los familiares de los fallecidos percibirían en torno a 12 millones, mientras que los heridos serían compensados con 10 millones.

La sala concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria, al no cumplir con su deber de prestar atención a la conducción "por mantener una llamada totalmente innecesaria que lo distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba".

La resolución subraya que el conductor ignoró de forma reiterada señales visuales y acústicas y no activó el sistema de frenado hasta que ya había visto la curva o había cesado la llamada, pese a circular a unos 200 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80.

De esta manera, la Audiencia descarta que existiera un déficit de formación, errores en la señalización o una incidencia causal derivada de la desconexión del sistema ERTMS embarcado, al tiempo que rechaza rebajar la calificación de la imprudencia o aplicar atenuantes como las dilaciones indebidas, la confesión o la reparación del daño.

En cuanto al exdirector de Seguridad de ADIF, la Audiencia concluye que no puede atribuírsele responsabilidad penal por los resultados mortales y lesivos del accidente. La resolución sostiene que no se ha acreditado la existencia de una acción concreta que estuviera obligado a realizar y que omitiera, ni que una evaluación de riesgos distinta hubiera evitado el descarrilamiento con una probabilidad próxima a la certeza. Asimismo, considera que actuó conforme a los estándares establecidos para la puesta en servicio de nuevas líneas y que no tuvo capacidad de decisión sobre aspectos clave como la dotación de ERTMS o la configuración del sistema ASFA (Anuncio de Señales y Frenado Automático).

Voto particular

La sentencia, de 268 páginas, cuenta con un voto particular, pues una de las magistradas discrepa de la absolución de Cortabitarte y defiende que existía una obligación de valorar correctamente el riesgo en el tramo de Angrois, riesgo que, a su juicio, fue trasladado íntegramente al maquinista sin adoptar las medidas necesarias para eliminarlo.

La decisión es firme y ante ella no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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