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La puerta judicial de las residencias: qué implica un internamiento no voluntario

En Galicia, la Fiscalía registra 6.789 casos de internamientos no voluntarios, una medida civil que implica la restricción de libertad para personas que no pueden consentir

Gente mayor paseando por un parque.

Gente mayor paseando por un parque. / Efe

Elena Ocampo

Elena Ocampo

Vigo

En las memorias y estadísticas de la Fiscalía suele aparecer una categoría que llama la atención: «internamientos no voluntarios». La expresión suena dura, y lo es, porque hablamos de una medida que permite ingresar a una persona en un centro (normalmente sanitario o sociosanitario) sin que haya consentido. Pero conviene precisar: no es una pena, no es una detención policial y no es un «castigo». Es una actuación civil pensada —al menos en el diseño legal— para responder a situaciones de crisis en las que existe un riesgo serio para la propia persona o para terceros y la persona no está en condiciones de decidir por sí misma.

En el ámbito judicial español, esta figura está regulada bajo el título «Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico». En Galicia, los casos ascienden a 6.789 según la Memoria de Fiscalía del último año. y aparecen en el ámbito de discapacidad.

No es «por discapacidad» en abstracto, pero en la práctica afecta a muchas personas con discapacidad psicosocial o deterioro cognitivo. Aquí aparece el primer matiz importante para entender las estadísticas: el artículo 763 LEC no habla de «discapacidad» como tal, sino de trastorno psíquico y de la imposibilidad de decidir sobre el ingreso. En la vida real, muchos procedimientos de internamiento se refieren a crisis de salud mental, descompensaciones graves, cuadros psicóticos, demencias o deterioro cognitivo con desorientación y riesgo o situaciones en las que la persona no comprende el alcance del ingreso.

Por eso suele cruzarse con el universo de personas con discapacidad (especialmente discapacidad psicosocial o intelectual, o mayores con deterioro), aunque jurídicamente es un procedimiento civil que obliga a que un juez autorice o supervise ese ingreso cuando la persona no puede consentir y, en la práctica, queda privada de libertad por motivos asistenciales.

Esto es especialmente frecuente en situaciones de deterioro cognitivo, demencias avanzadas o crisis graves de salud mental, cuando la familia ya no puede garantizar seguridad en casa y el centro aplica un régimen de control que impide abandonar el lugar. En esos supuestos, el internamiento no voluntario funciona como la «llave» judicial que permite ordenar el ingreso —o mantenerlo— pero con garantías. La propia Fiscalía ha dejado por escrito que todo ingreso no voluntario en residencias de mayores por razón de trastorno psíquico está sujeto a control judicial, precisamente porque implica una restricción de libertad.

¿Qué escenarios pueden darse?

La ley prevé dos escenarios. El primero es la vía ordinaria: lo normal es que el internamiento se solicite y primero lo autorice el juez competente del lugar donde reside la persona. El segundo es la vía urgente, la que suele aparecer en los momentos límite: se produce el ingreso de inmediato y después entra el control judicial con el reloj en marcha. En esos casos, el responsable del centro debe comunicarlo al juzgado lo antes posible y, en todo caso, en 24 horas, y el juez tiene un máximo de 72 horas desde que conoce la situación para ratificar o levantar la medida. En urgencias, además, la ratificación suele recaer en el juzgado del lugar donde está el centro.

Ese control no es un formalismo

El juez debe oír a la persona afectada siempre que sea posible y oír también al Ministerio Fiscal; debe examinar personalmente a la persona y contar con un dictamen médico designado por el tribunal. La persona tiene derecho a abogado y defensa, y la decisión se puede recurrir. Además, el internamiento no puede prolongarse por inercia: el centro debe remitir informes periódicos al juzgado para justificar si sigue siendo necesario, con una revisión general cada seis meses (o antes si el juez lo fija).

No es «para siempre»: revisiones periódicas

Otro punto clave: el internamiento no voluntario no debería convertirse en un cajón de sastre indefinido. Por eso se imponen controles durante el tiempo que dura: en la resolución se fija la obligación de los facultativos de informar periódicamente al juzgado sobre si sigue siendo necesario mantener la medida.

La regla general es un informe cada seis meses, salvo que el juez marque un plazo menor.

Si los médicos consideran que ya no es necesario, pueden dar el alta, pero deben comunicarlo inmediatamente al tribunal.

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