La justicia archiva la causa de los pélets al concluir que no existe «ilícito penal»
El Tribunal de Instancia de Noia incide en «que no es una sustancia o mezcla peligrosa»

Un ejemplo de los pélets que llegaron a las playas de Galicia, concretamente al arenal vigués de Samil.
EFE
La justicia ha archivado la causa abierta por el vertido de pélets del carguero Toconao, ocurrido en diciembre de 2023, al concluir que «no se puede inferir la existencia de ilícito penal alguno» sin que se haya rebasado el ámbito de una posible infracción administrativa.
La magistrada instructora del Tribunal de Instancia de Noia, en la resolución facilitada este martes a la prensa, acuerda por tanto el sobreseimiento definitivo de la causa en la que se investigaron potenciales responsabilidades penales.
Ecologistas en Acción presentó una demanda ante los Juzgados de Noia contra la empresa holandesa propietaria del barco que provocó el vertido por un delito contra el medioambiente y los recursos naturales.

Una voluntaria muestra los pellets recogidos en la playa de O Carreirón / Noé Parga
Tras la práctica de las diligencias de instrucción y teniendo en cuenta el contenido de toda la prueba documental, la instructora concluye que «no se puede inferir la existencia de ilícito penal alguno, sin que se haya rebasado, en su caso, el ámbito de una posible infracción administrativa».
En el auto, explica que el informe presentado por la Dirección General de la Guardia Civil concluye que, dadas las condiciones meteorológicas en el momento de producirse la pérdida, junto con los indicios relativos a la navegabilidad del buque y el modo de proceder del capitán, así como del resto de la tripulación, «la caída por la borda de los seis contenedores fue consecuencia de un golpe al buque por el oleaje a su lado de babor, habiéndose cumplido los protocolos de carga por parte de la empresa operadora».
«La caída por la borda de los seis contenedores fue consecuencia de un golpe al buque por el oleaje a su lado de babor, habiéndose cumplido los protocolos de carga por parte de la empresa operadora»
Todo ello, remarca, «sin que se haya producido irregularidad alguna que hubiese ocasionado la caída de los contenedores».
Dicho informe incluye, entre otra documentación de relevancia, el informe aportado por el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras, información aportada por el armador y la empresa fletadora, informes del Instituto Tecnológico para Control do Medio Mariño de Galicia y el informe pericial de la Unidad Técnica de la Fiscalía de Medio Ambiente y de la Unidad Técnica del Seprona.
En relación con la toxicidad del vertido y su afección medioambiental, de acuerdo con el informe pericial, la instructora subraya que «del análisis de los pélets recogidos en las costas afectadas no se revela toxicidad o concentración de sustancias tóxicas en su composición, de modo que no se prevé un impacto significativo a medio o largo plazo ocasionado por vertido de pélets en relación con el impacto del resto de microplásticos presentes en el entorno marítimo».
A su vez, recalca que, del análisis realizado por el CETIM Technologicas Centre de las muestras del material recogido por el personal de la Xunta para conocer con detalle la composición de los materiales vertidos, se determina «que no es una sustancia o mezcla peligrosa».
Por último, y en cuanto a la afección de los espacios protegidos, la jueza destaca que, de los informes remitidos por la Xunta y la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, se concluye «que los escasos restos de pélets encontrados en las zonas protegidas no han producido daño en el ecosistema dunar de las lagunas de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, así como que tampoco se han producido daños que puedan haber perjudicado a la biodiversidad ni al ecosistema del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia».
Por todo ello, determina que «no se ha producido una infracción de las leyes y otras disposiciones de carácter general protectoras del medioambiente, suficientes para justificar la intervención de la vía penal».
Finalmente, subraya que, de acuerdo con el resultado del análisis de los pélets recogidos en las costas gallegas, tampoco hay indicios de que «la conducta típica hubiera podido perjudicar gravemente la calidad del aire, del suelo o de las aguas, animales o plantas, el equilibrio de los sistemas naturales, o que se hubiese causado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas».
El auto no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
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