Circula a 185 km/h con una furgoneta por la AP-9 y acaba investigado por la Guardia Civil
El vehículo duplicaba la velocidad máxima permitida para su categoría en el momento de la infracción

El conductor de la furgoneta fue cazado duplicando la velocidad permitida para este tipo de vehículos / Guardia Civil
E. C. G.
Efectivos del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Galicia, a través del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT), han procedido a la investigación de un conductor tras ser cazado cuando circulaba a una velocidad de 185 km/h en la autopista AP-9, a su paso por la provincia de A Coruña.
La infracción fue captada por los agentes de la Benemérita durante la madrugada del pasado 21 de noviembre de 2025, mientras se encontraban realizaban un control de velocidad mediante radar láser. Durante el operativo, detectaron una furgoneta que circulaba a una velocidad que duplicaba el límite legal establecido para este tipo de vehículos, fijado en 90 km/h en autopistas y autovías.
Dadas las adversas condiciones meteorológicas y la escasa visibilidad en el momento del avistamiento, los agentes priorizaron la seguridad vial y optaron por no iniciar una persecución a alta velocidad, derivando las actuaciones posteriores al Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT).

Agentes de la Guardia Civil durante un operativo de control de velocidad / Guardia Civil
Tras una exhaustiva labor de indagación, los agentes del GIAT lograron la plena identificación del conductor, un varón residente en A Coruña, al que ahora se le han instruido diligencias en calidad de investigado como presunto autor de un delito contra la Seguridad Vial.
El vehículo duplicaba la velocidad máxima permitida
El Reglamento General de Circulación estipula que, mientras turismos y motocicletas pueden alcanzar los 120 km/h en vías de alta capacidad, los vehículos de carga como furgonetas tienen limitada su velocidad a 90 km/h en este tipo de vías y en 80 km/h en carreteras convencionales.
Penas de prisión y retirada de carnet
De acuerdo con el artículo 379 del Código Penal, superar en más de 80 km/h el límite permitido en vías interurbanas puede acarrear:
• Penas de prisión de 3 a 6 meses.
• Multas de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días).
• Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de entre 1 y 4 años.
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