Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Los edificios que vienen: mínimo de puntos de recarga, aparcamiento para bicis y mayor protección ante incendios

La propuesta de modificación del Código Técnico de Edificación obligará a tener un mínimo de puntos de recarga de vehículos eléctricos y de aparcamientos de bicicletas y recrudece las exigencias para aumentar la protección ante incendios, como el que se cobró 10 vidas en Valencia el año pasado.

Edificio en construcción, este verano, en O Burgo (Pontevedra)

Edificio en construcción, este verano, en O Burgo (Pontevedra) / Rafa Vázquez

Santiago

Más protección antiincendios, más puntos de carga para los vehículos eléctricos y un mínimo de dos plazas de aparcamiento de bicicletas por cada vivienda. Estas son algunas de las novedades que presenta el proyecto de decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, que el viernes inició el trámite de audiencia e información pública. Con este documento, el Gobierno busca adaptar la normativa a la nueva directiva europea de eficiencia energética y movilidad sostenible y responder, a la vez, a la necesidad de reforzar las medidas antiincendios después de episodios como el del año pasado en Valencia, donde un fuego en un inmueble de viviendas, alimentado por el revestimiento del edificio, acabó con la vida de 10 personas; o el del pasado abril en Alcorcón, donde murieron dos bomberos en un fuego en un aparcamiento en el que había un vehículo eléctrico.

Parte de las novedades del documento están relacionadas con la movilidad sostenible y, más concretamente, con las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y los aparcamientos para bicicletas. Por un lado, los edificios que tengan un aparcamiento interior o adyacente, tanto los de uso residencial como los de oficinas, deberán instalar una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles, en el caso de haberlas; y dotar el 50% de las plazas de precableado y al otro 50% de la instalación de conducción de cables necesaria para adaptarlas en un futuro. A mayores, los edificios de uso residencial nuevos deberán tener siempre una estación de recarga; los de oficinas, 1 estación de recarga por cada 2 plazas, y los de uso distinto a oficinas, como pueden ser los comerciales, uno por cada cinco plazas.

En el caso de los aparcamientos de bicicletas, por su parte, se establece un mínimo de 2 plazas por cada unidad de vivienda de los edificios de uso residencial, excepto si la exigencia municipal es menor; y del 10% de la capacidad total de los usuarios de los edificios de otros usos, que será del 5% cuando las características de la actividad que se desarrolla en su interior no favorezca su uso, como en hospitales, residencias de mayores o inmuebles de uso exclusivamente comercial u hotelero. Estas obligaciones serán aplicables para los edificios de nueva construcción, así como en aquellos en los que se cambie el uso característico del inmueble o se acometan ampliaciones o reformas que incluyan el aparcamiento.

Eso sí, hay excepciones, como los edificios protegidos oficialmente —algo que ocurre en los cascos históricos, por ejemplo—, donde la aplicación del Código Técnico supusiese una alteración «inaceptable» de su naturaleza; o en los casos de reforma en los que el coste del cumplimiento de estas obligaciones supere el 10% del coste de la intervención. Tampoco será aplicable en los edificios de uso residencial de vivienda con 3 plazas de aparcamiento o menos; en los de uso distinto de nueva construcción con menos de 5 plazas; ni en los ya existentes con 20 plazas o menos.

El proyecto de decreto recoge, del mismo modo, nuevas exigencias de seguridad en caso de incendio para los aparcamientos, precisamente por la progresiva proliferación de los vehículos eléctricos, que continuará asentándose en los años venideros. Estos vehículos presentan características que dificultan la extinción de los incendios, que se suman a las dificultades propias derivadas de las condiciones de acceso y ventilación de los aparcamientos.

Los nuevos edificios de viviendas con parking deberán tener al menos un punto de recarga

Ante esta realidad, se establece una agrupación máxima de 10 plazas con estaciones de recarga en los edificios de uso distinto al de vivienda — excepto en aquellos en los que existan medios de extinción automática—, que deberán tener al menos una distancia de 5 metros respecto al resto de plazas o contar elementos constructivos que resistan al fuego.

Otras medidas incluyen la obligatoriedad de que, en los edificios no residenciales, todos los accesos al aparcamiento tengan planos para bomberos, en los que se señalice la ubicación las estaciones de recarga de los vehículos eléctricos así como las instalaciones de protección de incendios y los dispositivos de corte de suministro eléctrico. Además, se incrementan las exigencias de instalaciones de detección de incendios, como la implantación de alarmas de humo autónomas, que deberán estar presentes en cada vivienda.

Incendios en las fachadas

En esta línea, el proyecto de decreto modifica las exigencias de los materiales empleados en la envolvente exterior de los edificios, como consecuencia del debate generado tras el incendio de hace casi dos años, en febrero de 2024, en Valencia, que se cobró la vida de diez personas. De este modo, endurece las exigencias en el uso de materiales, que deberán ser más resistentes al fuego a cuanta mayor sea la altura la fachada, especialmente en los edificios residenciales y los de uso hospitalario.

Finalmente, otra de las principales novedades está relacionada con la eficiencia energética, más concretamente con la regulación del Potencial de Calentamiento Global de los edificios. Se trata de un indicador introducido por la nueva directiva europea por el que se calculan las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios a lo largo de todo su ciclo de vida, desde la etapa de producción, y que constará en los certificados de eficiencia energética.

A diferencia del resto de aspectos del código, este último no entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE: en el 2028 será obligatorio para todos los edificios nuevos con una superficie útil de 1.000 metros cuadrados y en las ampliaciones cuando la parte ampliada supere este tamaño, y en 2030 para el resto de casos.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents