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La Xunta tendrá prioridad para comprar la vivienda pública que salga a la venta

También elimina el límite a la altura máxima de los edificios para que se puedan construir más pisos en vertical

Alega que son pasos ineludibles ante la crisis habitacional

Miguel Santalices y Miguel Corgos.

Miguel Santalices y Miguel Corgos. / Xoan Álvarez

X. A. Taboada

X. A. Taboada

Santiago

A las ya numerosas medidas que ha ido anunciando la Xunta en los últimos meses para impulsar la promoción de vivienda pública, la ley de acompañamiento de los presupuestos incorpora algunas novedades más, como que la Administración autonómica, a través del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), tendrá prioridad a la hora de adquirir cualquier piso de protección autonómica o de promoción pública que salga al mercado.

Argumenta el Gobierno gallego que estos cambios obedecen a la necesidad de allanar el camino para cumplir con el gran objetivo de la legislatura, que es duplicar el actual parque de vivienda protegida y llegar a los 8.000 inmuebles.

Así, en el caso de los pisos de protección autonómica —construidos por la Xunta—, el IGVS podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos, ya sea a título gratuito u onerosas, mientras que en el caso de las de promoción pública, el Gobierno gallego las podrá adquirir de forma directa en cualquier momento, siempre y cuando se pongan a la venta. «La persona vendedora está obligada a efectuar la correspondiente transmisión en favor del IGVS sin que el precio de compra pueda superar el precio máximo de venta fijado para tales viviendas», se recoge en la reforma introducida con la ley de acompañamiento, que se aprobará en el Parlamento este año dado que el PP dispone de mayoría absoluta.

No es la única modificación pensada la consecución del «compromiso» de facilitar el acceso a la vivienda, porque la Xunta también quiere flexibilizar el límite de la altura máxima de los edificios que se construyan en el futuro y así contar con más pisos. El actual reglamento de aplicación de la Lei do Solo establece que los planes municipales deben fijar la altura máxima de las edificaciones, que tienen que ir en proporción a las dimensiones de la vía y espacios libres, de modo que queden garantizadas las mejores condiciones posibles de soleamiento y ventilación natural.

Este precepto se conservará, pero se anulará el párrafo que acotaba las dimensiones y que determinaba que en suelos urbanizables y urbanos no consolidados, la altura de las fachadas «no puede se superior al ancho de la vía o espacio público al que den de frente, cuando el conjunto de las fachadas ocupe más del 50 % de la longitud del frente de dicha vía o espacio público».

Dice la Xunta que esta reforma está justificada «por la necesaria e ineludible revisión de la norma para dar respuesta a la problemática actual de escaseza de vivienda a precio asequible».

Con este mismo objetivo y para impulsar actuaciones de rehabilitación urbana, en el caso de los edificios catalogados con «protección estructural y ambiental» ya no será necesario, como es ahora obligatorio, la autorización previa de la Xunta. Será el correspondiente concello el que a la hora conceder la licencia valore también la propia intervención en ese bien protegido.

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