La «buena fe» de una funcionaria gallega con un hijo enfermo grave le libra de devolver 44.000 euros que la mutua le pagó por error

La aseguradora le reclamó vía judicial las prestaciones percibidas durante dos años, que tenía que haberle abonado el concello en el que tiene su plaza

La funcionaria tiene plaza en el Concello de Culleredo

La funcionaria tiene plaza en el Concello de Culleredo / G. M.

Mal trago salvado, al menos de momento, para una funcionaria gallega que se ha visto en la tesitura de tener que devolver los 44.369,08 euros que cobró durante dos años de una mutua por la prestación para cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave. Su «buena fe» la ha librado de reintegrar unas cantidades que la aseguradora le abonó por error, cuando le correspondía asumirlas a la administración en la que tiene plaza, el Concello de Culleredo.

Según la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, emitida este 9 de junio y a la que ha accedido FARO, el fallo fue tanto de la compañía, Ibermutua, como del Ayuntamiento, pero no en ningún caso se le puede achacar a la trabajadora, ya que no realizó «alegaciones falsas ni cualquier otro acto contrario a la buena fe». Contra la resolución judicial cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG).

La mujer tenía un permiso concedido por el ayuntamiento, pero llegado a cierto punto, a finales de 2020, el departamento de personal le indicó que debía solicitar la prestación a Ibermutua, explica su abogado, Lois Regueira, del despacho vigués Zeres. La mutua se tenía que encargar de estas compensaciones cuando se tratase de personal laboral, pero no de las de los funcionarios. Sin embargo, no se percató de la circunstancia y le concedió el permiso remunerado.

Dos años después, la compañía se dio cuenta del error, de modo que dejó de asumir el pago y buscó la forma de que le reintegrasen lo abonado. Por su parte, el concello coruñés otorgó el correspondiente permiso a la trabajadora, que luego también tuvo a su otro hijo afectado por una enfermedad grave.

La funcionaria tenía a sus dos hijos con enfermedades graves

La funcionaria tenía a sus dos hijos con enfermedades graves / FDV

Necesidades básicas

Al no haber solución extrajudicial, que pasaría porque la administración asumiese los salarios de esos dos años, Ibermutua demandó a ambas partes. La resolución del juzgado, sin embargo, asume la tesis de la defensa de la funcionaria, basada en una sentencia de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esto es, ella «no contribuyó en modo alguno al acuerdo mediante el que se le reconoció la prestación» y actuó siempre de «buena fe».

«La prestación de cuidado de menores satisface necesidades básicas de subsistencia de la trabajadora y de su hijo, amén de atender a un hijo en situación de cáncer, todo ello teniendo en cuenta que justamente coincide con un contexto difícil como la pandemia de la covid-19», abunda la magistrada.

La sentencia también exime al concello de la devolución de las cantidades, si bien «debería de haberse dado cuenta del error cometido por la mutua y cumplir con las reglas de la buena gobernanza, pues al fin y al cabo está gestionando presupuestos públicos». «Todo ello —prosigue la jueza dejan caer que es entre la aseguradora y el concello que han de arreglar el asunto— sin perjuicio de las relaciones internas entre ambas».

Caso Cakarevic contra Croacia

La sentencia del TEDH que la defensa de la funcionaria utilizó como referencia para eximirla de la devolución examinaba el caso Cakarevic contra Croacia. Se trata, en el fondo, de proteger las prestaciones de los ciudadanos contra las decisiones erróneas de las autoridades. Con la peculiariedad de que en lo ocurrido en Culleredo hay un tercer actor, la mutua.

En aquella ocasión, las autoridades croatas habían ordenado reintegrar unas prestaciones por desempleo que había cobrado indebidamente. Pero la mujer no había contribuido a que se le reconociese ese derecho ni se cuestionó su buena fe. Además, esa ayuda satisfacía «necesidades básicas de subsistencia».

La jurisprudencia del tribunal europeo remarca que «los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que cuando se trata de una cuestión de interés general incumbe a las autoridades actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente».

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