Las donaciones: el refugio en Galicia para herencias a sobrinos y hermanos
Este legado es irrevocable, a diferencia de las sucesiones, y los donantes fijan requisitos como que el heredero los cuide
En 2024 fueron apenas 2.000, la cuarta cifra más baja de España

Una aldea gallega. / Antonio Hernández Ríos.
Cerca de 200.000 donaciones registradas el año pasado en España. Se trata de una cifra récord de cesiones de viviendas y dinero de padres a hijos y que en ejercicios previos se había movido en torno a las 173.000. En un contexto marcado por el precio al alza del mercado residencial, ya casi prohibitivo, se ha producido un bum de transmisiones para ayudar económicamente a los hijos en la compra de un piso o, directamente, dejarles en vida una vivienda. La donación es la vía a la que acuden los progenitores en la mayoría de comunidades autónomas en las que no existen los pactos sucesorios ya que es un contrato cuya fiscalidad, dependiendo de las distintas reducciones o bonificaciones, es más o menos gravosa que si se reciben los bienes por herencia y se sujeta el impuesto de sucesiones.
Una de las excepciones en ese mapa fiscal de España es Galicia, donde la donación se ha convertido desde 2016 en un contrato utilizado, casi en exclusiva, por familiares colaterales, como hermanos, tíos o sobrinos ¿El motivo? La reforma aprobada ese año por la Xunta deja exentos de Sucesiones a los familiares en línea directa (padres-hijos, abuelos-nietos y cónyuges) en legados inferiores a 400.000 euros —y desde 2020 a los que no superen el millón— y el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que exime también del pago del IRPF las herencias en vida. Ante estos beneficios fiscales, los pactos sucesorios en Galicia se han disparado de padres a hijos —de poco más de 7.000 antes de la reforma a más de 20.000 el año pasado—. En el conjunto del país, las donaciones repuntaron en el último año un 15% y más de un 50% respecto al año precovid. Pero Galicia, pese a ser la quinta comunidad con más población, es la cuarta por la cola en este tipo de contratos (un total de 1.985 en 2024), según datos del Colegio Notarial de Galicia.
«Las comunidades autónomas que no tienen pactos sucesorios, con las ventajas fiscales en Sucesiones como las que Galicia aplica desde hace unos años, optan por la transmisión en vida, por el contrato de donación, ya que para esos contribuyentes es menos gravosa, dependido de los casos, que la carga fiscal de Sucesiones», detalla el decano del Colegio Notarial de Galicia, José María Graíño. De ahí, que las donaciones en Galicia sean un refugio acaparado casi en exclusiva por hermanos, tíos o sobrinos —explica— que dejan su vivienda o bienes a un sobrino o un hermano. Ahora, bien, este contrato tiene una importante diferencia respecto a recibir los bienes por testamento a la muerte del causante La donación es irrevocable: una vez se transmite ese bien, no hay marcha atrás, y sólo se pueden revocar cuando se tengan hijos después de la donación, por ingratitud del donante o incumplimiento de cargas. Los notarios aconsejan que el donante se reserve el usufructo o que reviertan los bienes a su propiedad en algunos casos. En el testamento, por el contrario, al ser revocable, el testador puede cambiar cuantas veces quiera el reparto de sus bienes. Ante el carácter irrevocable de las donaciones, los notarios recomiendan tomar todo tipo de cautelas, por lo que suelen fijarse condiciones como que el sobrino o el hermano beneficiario le cuide o asista hasta el fin de sus días. «Se trata de que el donante quede protegido y asegurado», apunta Graíño.

/ / Simón Espinosa
Heredar el piso del tío: más de 43.000 euros
¿Cuál es la factura fiscal de una donación en Galicia? A diferencia de otras comunidades, la transmisión en vida a través de este contrato es más gravosa que con Sucesiones. Pese a las recientes rebajas fiscales en Sucesiones aprobadas por Facenda para legados entre hermanos o de
tíos a sobrinos —los primeros 25.000 euros quedan exentos—, todavía generan una importante factura fiscal y, además, los herederos corren el riesgo de que los testadores cambien el testamento; mientras que con las donaciones queda más asegurada la adquisición de los bienes, salvo las causas de revocación que están tasadas por ley.
A modo de ejemplo práctico, si un tío de 70 años dona a su sobrino un piso de 180.000 euros adquirido hace 20 años, el impuesto de donaciones ascendería a 43.502 euros. En el caso de que se reserve el usufructo, el coste se reduciría a unos 32.520 euros. Pero a este desembolso que hace frente el donatario, se suma el pago en el IRPF a cargo del donante y que se traduce en casi 17.300 euros. A estos dos tributos, se suma el impuesto de plusvalía municipal, cuyo importe depende del coeficiente aplicado en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble.
De hacer la misma transmisión vía Sucesiones —una opción por la que el bien legado no está blindado ya que el testamento puede modificarse a lo largo de los años—, el tributo para ese heredero o legatario una vez fallezca el testador, es de algo más de 35.200 euros. En este caso, no hay pago de IRPF.
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