Beber alcohol en partidos de fútbol infantiles podrá suponer multas de hasta 600 euros

El consumo está prohibido en centros vinculados a menores o en espectáculos expresamente pensados para ellos | Negarse a una alcoholemia implicaría sanciones de al menos 100 euros

Un operario limpia los restos de un botellón.

Un operario limpia los restos de un botellón. / Gustavo Santos

Carmen Villar

Carmen Villar

Santiago

El Gobierno central no quiere que menores y alcohol compartan ninguna ecuación, y los adultos tampoco podrán darles mal ejemplo, al menos no cuando se encuentren en centros destinados a niños y/o adolescentes (educativos, de menores...) o en actividades que estén expresamente concebidas para ellos; en sitios, explica el Gobierno, «donde la presencia de menores sea mayoritaria». En la práctica, por ejemplo, los progenitores que acudan a un partido de fútbol infantil, o a un entrenamiento, a animar a sus hijos desde la grada no podrán acompañar el espectáculo con una cerveza. Incumplir esa norma puede suponer multas de entre 100 y 600 euros para los infractores, si la Ley de prevención del consumo de bebida alcohólicas y sus efectos en los menores de edad sigue adelante en su paso por las Cortes conforme al proyecto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes.

Infracciones leves

El catálogo de infracciones y sanciones facilitado por el Ministerio de Sanidad a este diario recoge, en la categoría de incumplimientos leves, desde beber en donde no se permite —sean menores, que lo tienen prohibido siempre, o adultos los transgresores— a negarse a realizar un test de alcoholemia en esos entornos cuando lo requieran agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Para este tipo de faltas, el Ejecutivo maneja penalizaciones con cuantías de entre 100 y 600 euros.

Esos cien euros de desembolso de partida para el bolsillo del incumplidor implican un endurecimiento con respecto al anteproyecto que aprobó el Consejo de Ministros a finales de julio del pasado año y que estuvo sometido a audiencia pública hasta septiembre. En aquel documento figuraba que «las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 hasta 600 euros». Ahora, según informan desde el departamento dirigido por Mónica García, la horquilla arranca de un mínimo de 100 euros. El umbral superior para esas faltas no sufre cambios —se mantiene en 600 euros— y la cuantía en cuestión dependería del riesgo para la salud, del perjuicio a menores o de la reincidencia, entre otros factores.

Suspensión de la sanción para menores

Si la persona que consume todavía no cumplió los 18 años, el Gobierno permite la suspensión de la penalización económica «a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso», informan desde Sanidad.

La ingesta de alcohol queda vetada en los centros educativos que impartan enseñanzas de educación infantil, básica, secundaria postobligatoria y enseñanzas elementales artísticas; en centros de protección de personas menores y en residencias de estudiantes en las que habiten menores; en otros centros de menores y «cualquiera otros específicamente destinados a su uso» por este colectivo y en «centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido específicamente para personas menores».

Alcoholemias con etilómetro

La futura normativa contempla la posibilidad de que los fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan realizar pruebas de alcoholemia «en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido» y tipifica como infracción leve y, por tanto, sancionable con entre 100 y 600 euros, la «negativa o resistencia a controles de consumo de bebidas alcohólicas».

Igualmente, se considera leve el incumplimiento de la obligación de informar de la prohibición de venta y consumo a menores en establecimientos, máquinas y recintos donde se permita comercializarlo. Las graves, cuyo correctivo oscila entre los 601 y los 30.000 euros, se enfocan en quienes organicen espectáculos públicos, actividades recreativas u otras reuniones públicas, incluyendo eventos deportivos, a los que puedan acceder menores, que deben adoptar medidas para impedir que estos compren o ingieran alcohol. No evitar esas conductas ‘cuesta’ lo mismo que venderle alcohol a los chavales o comprarlo para ellos o que negarse a identificarse al comprar bebida «en caso de duda».

También revestiría carácter grave emplazar publicidad de alcohol en un radio de 150 metros de centros educativos no universitarios, sanitarios y de servicios sociales y parques y sitios de ocio infantil. Si la publicidad se ubica en webs o junto a enlaces a servicios dirigidos «principal y mayoritariamente» a menores o se patrocinan eventos para menores o familias, la infracción sería muy grave y podría llegar a 600.000 euros.

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