Condenan a la empresa de «handling» de Iberia a pagar 7.500 euros a la CIG por vulnerar su libertad sindical

El TSXG estima que su representante en el aeropuerto de Santiago tiene derecho a un crédito horario de 80 horas, y no de 40, como pretendía la compañía

Trabajadores de 'handling' de Iberia, en una imagen de archivo

Trabajadores de 'handling' de Iberia, en una imagen de archivo / Europa Press

South Europe Ground Services (SOEGS) es la empresa creada por Iberia el año pasado para hacerse cargo de los servicios de asistencia en rampa y pasaje para Iberia, Iberia Express, Vueling y Level en todos los aeropuertos de España. Su estreno no ha sido muy halagüeño en el ámbito judicial, ya que el 30 de diciembre recibió en su contra una sentencia por vulnerar la libertad sindical de la CIG. Le tendrá que abonar 7.500 euros y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le impone, además, «el cese inmediato del comportamiento antisindical».

El conflicto estalló cuando el representante del sindicato, que forma parte del comité de empresa en el aeropuerto de Santiago, recibió un correo electrónico en el que se le advertía de que estaba cogiendo más horas sindicales de las que le corresponderían. «Intente no pasarse de las horas que tiene asignadas», le advertían en un mensaje de finales de mayo, al poco de subrogarse los trabajadores desde la anterior empresa. En los meses anteriores, había superado su teórico crédito horario, sin que recibiese ninguna queja de sus superiores.

La cuestión es que South Europe Ground Services interpretaba que el sindicalista solo tenía derecho a un crédito de 40 horas mensuales como miembro del comité en Santiago. La CIG, por el contrario, estimaba que le corresponden el doble de horas, 40 en calidad de representante en el citado órgano, y otras 40 como delegado en la sección sindical creada en los tres aeropuertos gallegos.

La sentencia, por tanto, debía dirimir si la CIG tiene derecho a formar esa sección sindical, algo que la compañía negaba. En ese caso, se le debería conceder el crédito acumulado de 80 horas. Los magistrados se han posicionado en esta línea, pese a que el afectado es el único representante en los tres aeródromos gallegos. Consideran irrelevante este dato, ya que cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical para la formación de secciones sindicales.

«La CIG —de la que destacan que es el sindicato mayoritario en la comunidad— puede agrupar los tres centros de trabajo de la empresa a los efectos de crear una sección sindical», concluyen los togados, que no aprecian «un uso abusivo del derecho o razones torticeras» para esta solicitud.

Pasajeros en el aeropuerto de Santiago, donde trabaja el representante sindical afectado

Pasajeros en el aeropuerto de Santiago, donde trabaja el representante sindical afectado / Antonio Hernández

Sanción

La empresa alegaba que, de acuerdo con su convenio, el sindicato no cumplía las condiciones para formar la sección sindical a nivel gallego. La sentencia, en cambio, le recuerda que un convenio colectivo «no puede añadir requisitos que restrinjan o delimiten de forma restrictiva el ejercicio de un derecho fundamental, al ser materia reservada a ley orgánica».

Los magistrados, que citan otra sentencia por caso muy similar que involucró a la CIG contra Aena, sentencia que en el sindicalista «confluye la doble condición de miembro del comité de empresa por lo que tiene derecho a acumular ambos créditos, esto es, disfrutar de 80 horas; y la denegación, en este caso carente de soporte legal o convencional, por parte de empresa constituye una violación del derecho a la libertad sindical».

Sobre la cuantía de la indemnización por los daños morales causados, que se corresponde con lo que habían demandado los servicios jurídicos del sindicato, el fallo establece que el montante es el adecuado, al tratarse de una falta grave. «La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos) tipifica la infracción como grave cuando se cuestionan los derechos de los representantes de los trabajadores en cualquiera de las materias que indica, sin establecer una prelación de una sobre otras, o que sea necesario que sean dos o más materias las cuestionadas. Esto es, basta como que se desconozca uno de esos derechos para que la sanción sea calificada como grave», expone.

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