El TSXG ve inconstitucional una norma de la Xunta que «vulnera la igualdad tributaria»

Grava más a las sociedades de garantía que tienen sede fuera

Oficina de la Axencia Tributaria.

Oficina de la Axencia Tributaria. / Marta G. Brea

P.P.

Santiago

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ve inconstitucional una norma de la Xunta que aplica un gravamen más elevado a las sociedades de garantía recíproca que tienen su sede fuera de Galicia. Por esta razón, ha trasladado el asunto al Tribunal Constitucional.

La norma que está en cuestión es el decreto 1/2011, del 28 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. En concreto, se alude al artículo 15.6 y atañe a las sociedades de garantía recíproca. Estas organizaciones son entidades financieras que permiten a las pymes y a los trabajadores por cuenta propia obtener financiación de los bancos con mejores condiciones. Su función no es prestar dinero, sino que otorgan las garantías que necesitan los acreedores de pymes y autónomos.

Y el Gobierno gallego estableció que las sociedades de garantía recíproca que actuaran en Galicia pero tuvieran sede fuera pagarían un gravamen superior del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Recurso

Una de estas organizaciones, con sede en Burgos constituyó hipotecas sobre bienes situados en Galicia y en la autoliquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aplicó un tipo del 0,1 por ciento, pero la Consellería de Facenda le reclama el 1,5 por ciento porque alega que el decreto 1/2011 condiciona el gravamen rebajado a que la sociedad tenga su domicilio en Galicia. Por esta razón, la organización, con sede en Burgos, presentó recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG entiende que podría constituir una vulneración de la «igualdad como garantía básica del sistema tributario».

En el auto, los magistrados explican que, tal y como establece el Tribunal Constitucional en la sentencia 20/2022, «lo que no puede hacer el legislador es localizar en una parte del territorio nacional, para un sector o grupo de sujetos, un beneficio tributario sin una justificación plausible que haga prevalecer la quiebra del genérico deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos sobre los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución española propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho».

Tracking Pixel Contents