Prisión permanente revisable: una década y seis condenas

Galicia es la tercera comunidad de España con más condenas de prisión permanente revisable (seis), una pena introducida en 2015 a la que ya fueron sentenciados medio centenar de españoles. El último caso en el que se pidió fue el del crimen de Velle. Sin embargo, pese al brutal asesinato, no reúne los requisitos.

Diego Rodríguez durante el juicio por el crimen de Velle

Diego Rodríguez durante el juicio por el crimen de Velle / Brais Lorenzo (EFE)

El pasado jueves un jurado popular decidió que Diego Rodríguez era culpable de asesinar a la novia de su primo e intentar lo mismo con él.

Se trata del protagonista del crimen de Velle (Ourense), un hombre que la madrugada del 19 de febrero de 2021 salió del galpón en el que vivía, agarró un cuchillo, llamó a la puerta de su familiar y asestó a las víctimas varias puñaladas con un resultado fatídico.

El imputado tiene una esquizofrenia paranoide, aunque los integrantes del tribunal coinciden en que la noche del asesinato no tenía sus facultades mermadas ni estaba padeciendo un brote psicótico.

La acusación particular pidió para Diego Rodríguez la prisión permanente revisable, aunque fue desestimada porque su caso no reúne los requisitos.

Esta pena cumplirá en 2025 una década desde que se incluyó en el Código Penal. Se había eliminado en 1928 gracias a las aportaciones de juristas como Concepción Arenal. Sin embargo, el debate se reavivó.

Desde su aprobación en marzo de 2015, seis gallegos fueron sentenciados a la permanente revisable. De hecho, el caso que la estrenó en España fue el del parricida de Moraña (Pontevedra). David Oubel mató a sus dos hijas de nueve y cuatro años tras haberlas drogado. Doble asesinato, menores de 16 y estado de vulnerabilidad: tres factores clave para ser condenado a esta pena. 

La comunidad es la tercera del país con más condenas de este tipo, solo le supera Andalucía con siete y Valencia con nueve. Mientras, en las Islas Baleares todavía no hubo ninguna. En total, en todo el territorio nacional, se impuso 48 veces.

¿Qué ocurre en el caso Velle?

¿Se puede aplicar la prisión permanente revisable a un enfermo mental? El catedrático en Derecho Penal, Miguel Abel Souto, explica que sí se podría, aunque habría que estudiar el tipo de patología que padece el acusado.

La esquizofrenia se considera una enfermedad mental grave y, como tal, suele dar lugar a una eximente de responsabilidad criminal. Sin embargo, no es algo automático. «Hay que mirar caso por caso. El juez, observando los informes de peritos y del forense, tendrá que concluir si el sujeto era inimputable o no. Si tenía capacidad de comprender el hecho y actuar conforme a ello», indica.

Según el caso, se puede eximir al sujeto de la responsabilidad criminal, se le puede aplicar una eximente incompleta -por la cual se rebaja la pena en un grado- o, si las alteraciones no son muy graves, podría dar lugar a una atenuante analógica, con unos efectos penológicos mucho más reducidos.

A un enfermo inimputable no se le puede poner una pena de prisión, pero sí una medida de internamiento psiquiátrico, que puede durar el mismo tiempo que si ingresase en la cárcel.

«En este caso de Velle no se podría cumplir de ninguna manera, son casos tasados los que permite el Código Penal y este no cumple ninguno de los requisitos», señala Souto.

¿Cuándo se puede aplicar?

Para que un imputado sea sentenciado a prisión permanente revisable hay una serie de condiciones que se tienen que cumplir.

El profesor enumera todos ellos. Se puede pedir cuando las víctimas son menores de 16 años o personas especialmente vulnerables. En delitos contra la libertad sexual o aquellos que se comenten por un grupo u organización criminal. También es reclamable cuando se trata de un delito contra la corona, de derecho de gentes (matar a un jefe de estado extranjero), un genocidio, de lesa humanidad o de terrorismo. También en el supuesto de que se asesinen a más de dos personas, como ocurrió en el crimen de Valga. José Luis Abet fue condenado a prisión permanente revisable por matar a tiros a su exmujer, su excuñada y a la madre de ambas.

«No debería existir»

Abel Souto cree que esta pena no debería existir. Apunta que el propio nombre es un oxímoron dado que «lo que es permanente no puede ser revisable». «No lo llamaron cadena perpetua porque en ese caso sería inconstitucional, buscaron una opción para aprobarla», indica.

La justificación para introducir esta reforma fue que era un modelo extendido en el derecho comparado europeo. Sin embargo, Souto no lo ve claro: «Es cierto que en Europa existen las llamadas cadenas perpetuas pero sólo nominalmente. En Alemania hay pero a los quince años se produce la excarcelación», puntualiza.

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Miguel Abel Souto - Catedrático D. Penal

«La regulación española triplica lo exigido para admitir cadena perpetua»

En España, en el mejor de los casos, la primera posibilidad de revisión ocurriría a los 25 años y si se trata de un concurso de delitos, a los 30. En caso de terrorismo, a los 35. «La regulación española triplica lo exigido por Europa para admitir una cadena perpetua», apunta Souto. Además, añade que «cuando se aprobó, España era el segundo país de Europa en el que menos se asesinaba. No había ningún problema de asesinatos», dice.

Las sentencias de Galicia

Como se mencionó anteriormente, la prisión permanente revisable se estrenó en la comunidad. El primer caso fue el del parricida de Moraña, David Oubel. Fueron dos asesinatos cualificados con alevosía y agravados por ser menores de 16.

Dos años después fue condenado Marcos Javier Mirás, el «parricida del Día de la Madre». Mató a su hijo de 11 años en Oza-Cesuras.

El tercero fue uno de los casos más mediáticos de los últimos tiempos: el de Diana Quer. José Enrique Abuín, El Chicle, asesinó a la joven tras abusar de ella y escondió su cuerpo en una fosa donde permaneció 496 días. Ocurrió en 2016. Un año después intentó hacer lo mismo con otra joven que pudo escapar. Fue condenado a prisión permanente revisable y no podrá pedir el tercer grado hasta 2039.

El cuarto caso fue el de Santiago Cepeda, un hombre que asesinó a su sobrino de tres años.

Ana Sandamil es la única mujer gallega condenada a esta pena. Asfixió a su hija de siete años.

Por último, el también nombrado José Luis Abet, autor del triple crimen de Valga recibió su sentencia en marzo de 2023. 

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