Una nueva tasa que exige una guía para implantarla
En abril de 2025 se aplicará el nuevo recibo de la basura, cuya instauración es tan compleja que los concellos necesitan un manual para entenderlo
X. A. T.
La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC) es de 2022, pero entrará en vigor el próximo año, en el mes de abril, y tendrá como principal consecuencia que los ayuntamientos deberán repercutir en los vecinos y comercios el coste real de los gastos de la recogida, transporte y tratamiento de la basura. Será una nueva tasa y además la tendrán que implantar todos los ayuntamientos, sin excepción alguna por el número de habitantes.
Debido al vuelco que supondrá la nueva normativa, la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) ha enviado esta semana una guía a los ayuntamientos para que les sirva como base para la elaboración, tramitación y aprobación de la ordenanza que gravará la recogida de basuras.
Lo primero que se aclara es que la tasa —o prestación patrimonial no tributaria, si el servicio está concesionado— es que el recibo que se pase a los ciudadanos debe cubrir el coste total del tratamiento de los residuos, que debe estar implantada antes del 10 de abril de 2025 y que están afectados todos los concellos, independientemente de su población.
No respetar estas obligaciones tiene penalización, como recuerda la Fegamp. Entre ellas, que si hay una sanción de la UE a España por este tema, el Gobierno traslade la multa a los ayuntamientos que incumplan la ley; o que su aplicación se exija como criterio condicionante para acceder, por parte de los municipios, a los fondos europeos.
La guía es necesaria porque la LRSCEC es bastante complicada de implantar debido a su estructura, sistema de cobro —que hasta puede ser individualizada por hogar o distinta según la zona y el volumen de producción de residuos— u objetivos de reciclaje. Pero el servicio de recogida tiene que estar financiado en su totalidad por la tasa. No se puede acudir a otras partidas y además conviene llevar una contabilidad separada sobre cada uno de los procesos que intervienen, como recogida, transporte, tratamiento y cualquier otra operación.
Se puede introducir una reducción de cuota en función de determinadas circunstancias —como ser una familia vulnerable—, pero no tienen cabida los incentivos fiscales para impulsar la recogida selectiva (biorresiduos, textil, resto de basura doméstica...), porque eso es obligatorio por ley. «No deben primarse comportamientos que son legalmente exigibles», advierte la Fegamp.
Y mejor olvidarse de bonificaciones fiscales para el fomento de buenas prácticas por la complicación que eso supone a la hora de recoger su impacto en el obligatorio informe económico-financiero. «Por eso se recomienda la máxima prudencia en su adopción», aconseja la Fegamp.
Son tantas las dificultades de su aplicación que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha pedido de forma unánime una nueva normativa sobre la tasa de basuras dado que «es complicada de entender y de aplicar y además no respeta la autonomía local».
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