Los ayuntamientos gallegos podrán cobrar hasta 486 euros de IBI a cada piso vacío

La nueva Ley de Vivienda fija recargos que oscilan entre el 50 y el 150 % | Pontevedra, Vigo, Santiago y A Coruña avanzan ya que gravarán al alza los inmuebles desocupados

Vivienda desocupada en el casco histórico deSantiago. |  // J. PRIETO

Vivienda desocupada en el casco histórico deSantiago. | // J. PRIETO / paula pérez

Paula Pérez

Paula Pérez

Los ayuntamientos gallegos podrán recaudar hasta 486 euros de IBI por cada casa vacía. La nueva Ley de Vivienda, aprobada en el Congreso el pasado 23 de abril, contempla recargos a los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados más de dos años y pertenezcan a titulares poseedores de cuatro o más bienes. Esta penalización oscilará entre el 50 y el 150 por ciento, según recoge la norma. En Galicia, al menos, cuatro de sus ciudades han confirmado ya que aplicarán estas subidas. Pontevedra, A Coruña y Santiago han mostrado su disposición a aplicar la ley, mientras que Vigo ha avanzado incluso que lo hará ya este año pues acaba de aprobar una ordenanza fiscal donde contempla un incremento del 50 por ciento en este impuesto para las viviendas desocupadas. Desde Ferrol aseguran que aún están analizando la nueva normativa. En el caso de Ourense y Lugo han declinado posicionarse.

El recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas deshabitadas aparece ya contemplado, de hecho, en las ordenanzas fiscales de varios concellos gallegos –es el caso, por ejemplo, de Santiago, A Coruña y Pontevedra, que lo tienen regulado desde hace años–. Sin embargo, no se estaba aplicando porque faltaba definir jurídicamente qué es un inmueble desocupado, bien a través de una ley autonómica o bien estatal, y eso generaba inseguridad jurídica.

La prueba es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló el pasado año la subida del 25 por ciento del IBI aprobada por el Concello de Poio para gravar las vivienda vacías.

La nueva ley que se aprobó el pasado mes en el Congreso, y que ahora está pendiente de su trámite en el Senado, daría amparo legal a estos recargos en el IBI, que están pensados para incentivar la salida al mercado de esos inmuebles en un momento de dificultades en el acceso a la vivienda.

La norma establece una definición de inmueble deshabitado: “aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial”.

Gravamen

El recargo a estas viviendas será del 50 por ciento. Pero podrá incrementarse al 100 por cien cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años y si además el inmueble pertenece a un propietario que tiene dos o más pisos o casas vacías en el mismo término municipal el alza podrá llegar al 150 por ciento.

En Galicia la recaudación anual del IBI ronda los 530 millones de euros y se pasan 2,7 millones de recibos. Es decir, de media se paga 194 euros por inmueble. De esta manera, un incremento del 50 por ciento supondría gravar las viviendas vacías con 291 euros. Si se aplica el recargo del 100 por cien, subiría a 389 euros y con el 150 por cien alcanzaría los 486 euros. Es, en todo caso, competencia de los ayuntamientos aplicar y modular este impuesto.

La mayoría de las ciudades, sin embargo, ya han confirmado que gravarán las viviendas vacías. El Concello de Vigo aprobó una ordenanza que entró en vigor este año que recoge una penalización del 50 por ciento sobre el IBI de las viviendas vacías. “Se considerará inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente aquel que figure en el padrón municipal sin ninguna persona inscrita durante los últimos ocho meses del ejercicio” o que habiendo una persona inscrita “el consumo de agua fuese inferior a 2,5 metros cúbicos al mes”.

En el caso del Concello de Pontevedra recuerdan que ellos ya tienen aprobada una ordenanza que regula estos recargos y que “ahora se aplicará”, aunque tendrán que analizar cómo lo hacen una vez que se apruebe la ley.

LAS CLAVES

  • ¿Qué es una vivienda desocupada?. La ley la define como aquella que esté más de dos años vacía y sea propiedad de un titular con cuatro o más bienes residenciales.
  • ¿Cuando se aplicará el recargo máximo? El alza en el IBI será del 150% si lleva más de tres años vacía y el propietario tiene dos o más inmuebles desocupados en el mismo concello.
  • ¿Cómo se determinará que está deshabitada? Será el concello el que acredite que está vacía en su ordenanza según los datos del padrón municipal y los consumos de servicios de suministro.

En Santiago el Ayuntamiento recuerda la experiencia del País Vasco donde una ley autonómica ampara gravar las viviendas vacías y esto ha permitido ya conseguir que en dos años se redujeran un 25 por ciento los inmuebles desocupados. En Cataluña hay una experiencia similar. “Pero la Xunta a diferencia de estas dos comunidades no reguló jamás lo que es una vivienda deshabitada. Lo hizo la ley del Estado, por lo que el Concello ya tiene ahora capacidad legal para gestionarlo”, explican. Lo primero que van a hacer es un censo de inmuebles vacíos “que dejará fuera las segundas residencias”. “Y se requerirá a los propietarios para poner en uso aquellas viviendas vacías”, apuntan.

En A Coruña también aplicarán el recargo y aseguran que ya están estudiando su implantación, que, según aclaran, se circunscribirá a los grandes tenedores. “Pero tenemos que ver primero el desarrollo y la aplicación de la ley”, explican.

[object Object]

No todas las viviendas vacías de tenedores de cuatro o más inmuebles se enfrentan al recargo del IBI. La nueva ley estatal recoge varias “causas justificadas” para tener el inmueble desocupado como su uso como segunda residencia “con un máximo de cuatro años de desocupación continuada”.

Tampoco se gravará con un alza en el IBI a los inmuebles que se queden deshabitados como consecuencia del traslado del propietario por razones laborales o de formación así como el cambio de domicilio por situación de dependencia, de salud o emergencia social. La norma considera “justificado” también que el inmueble esté vacío si están haciendo reformas o que existan circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva como que la vivienda esté siendo objeto de un litigio. Y no se penalizará a los pisos durante el primer año que estén a la venta o durante los seis primeros meses que se ofrezcan para alquiler.

Suscríbete para seguir leyendo