La familia Franco solo puede retirar cinco objetos del interior del Pazo de Meirás

Así lo dictamina la Audiencia Provincial de A Coruña en un fallo contra el que no cabe recurso | Los elementos del jardín forman parte del inmueble

Redacción

La familia Franco acaba de perder la batalla por los bienes del Pazo de Meirás. El auto emitido ayer por la Audiencia Provincial de A Coruña así lo confirma, a excepción de cuatro objetos de los casi cincuenta reclamados por la familia, que se sumarán a las alfombras de pasillo, únicos elementos decorativos que se les había permitido retirar hasta ahora a los descendientes del dictador, tras la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, y cuyo auto fue recurrido por la familia Franco ante la Audiencia provincial.

Concretamente, los cuatro objetos que la familia podrá sacar del pazo son los ángeles de bronce de la capilla, una talla de la Virgen con el niño, además de la lámpara situada sobre la pilastra de la escalera y unos apliques de pared metálicos.

Con esta resolución, los magistrados han decretado que prácticamente todos los bienes reclamados por la familia Franco permanezcan en el inmueble. Se blinda así el pazo, sobre el que no pesa solo un interés histórico sino también cultural y patrimonial, por haber sido la residencia de la escritora y aristócrata Emilia Pardo Bazán y una de las residencias oficiales de Francisco Franco, además de los objetos de valor que la integran

El nuevo auto ha sido dictado en la fase de ejecución de la resolución judicial de 2020, por la que el Pazo de Meirás fue declarado propiedad del Estado. Además, se trata de una resolución firme, que deja a la familia en una situación sin vuelta atrás, puesto que no podrá interponen ningún nuevo recurso.

Muchos eran de Pardo Bazán

Los técnicos de Patrimonio de la Xunta hicieron un inventario del los objetos del pazo en 2020. La mayor parte de los elementos interiores discutidos se encuentran en el altar mayor de la capilla. La Audiencia recalca que es “impensable un retablo sin imágenes, cuando además está históricamente acreditado que el mismo es del siglo XVII o principios del XVIII, colocado en tiempos de la condesa de Pardo Bazán”.

La otra discusión giraba entorno a los objetos que decoran el jardín de la propiedad y que tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues, según señala la resolución judicial, “el jardín del pazo de Meirás sería un simple jardín” si no contara con esos elementos muebles, “perdiendo su propia idiosincrasia y contenido”.

El Tribunal también ha señalado que “no consta que tales bienes se introdujeran en el pazo con posterioridad a la muerte de Francisco Franco”.

El auto emitido por el juzgado provincial se ha apoyado en el testimonio de un historiador al que le fue tomada declaración durante la prueba testifical practicada. El experto aseguró que “la mayoría de dichos elementos ya estaban en el pazo en 1938 y prácticamente todos lo estaban en el año 1975”.

El fallo emitido por la Audiencia ha estimado parcialmente la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron tanto la Xunta y como los concellos de A Coruña y Sada, donde se ubica el pazo.

Por otro lado, la Abogacía del Estado también ha reclamado otros 564 bienes del pazo en un juzgado de Madrid. Se trata de objetos clasificados en tres categorías de interés: patrimonio nacional, patrimonio documental español y dominio público.