Las ayudas de la Xunta al alquiler de vivienda podrán solicitarse a partir del 2 de enero

El Gobierno gallego publica los plazos y condiciones para acceder a estas subvenciones

Un hombre toma nota de las viviendas disponibles en una inmobiliaria de Ourense

Un hombre toma nota de las viviendas disponibles en una inmobiliaria de Ourense / Iñaki Osorio

R. V.

El próximo 2 de enero de 2023 se abrirá el plazo para solicitar las ayudas autonómicas al alquiler de vivienda, que podrán pedirse hasta el 5 de mayo o hasta que se agote la partida presupuestaria, un total de 13,75 millones de euros. Esta es una orden distinta a las subvenciones específicas para los jóvenes, impulsada desde el Gobierno central.

Este miércoles, el Diario Oficial de Galicia (DOG) publica la resolución de esta convocatoria, por la que la Xunta concederá hasta 300 euros mensuales a las personas cuya renta no supere tres veces el Iprem, es decir, los 24.318,84 euros.

En el caso de las familias numerosas o personas con discapacidad, esta barrera se eleva hasta cuatro o cinco veces el Iprem. Otra de las condiciones es que los solicitantes deberán acreditar unos ingresos mínimos de 0,5 veces el Iprem, según concreta la Administración autonómica en un comunicado.

Renta máxima

Así pues, el importe de la ayuda será del 50% de la renta establecida en el contrato, en la que no estarán incluidos cuestiones como los gastos de comunidad o la renta de anexos como garajes o trasteros.

Como máximo, la convocatoria fija como renta máxima los 600 euros para las siete ciudades, mientras que los vecinos de las principales ayuntamientos fuera de ellas tendrán a su disposición 500 euros y los del rural, hasta 400.

El precio máximo del alquiler podrá aumentar en un 20% en el caso de familias numerosas con todos sus miembros empadronados en la vivienda o para las unidades de convivencia que necesiten una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

Duración

Las ayudas se concederán por un plazo de 12 meses, con la opción de ser renovadas anualmente hasta un máximo de cinco años. La concesión podrá realizarse con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 o desde la fecha de firma del contrato, en caso de ser posterior.

Así pues, los solicitantes deberán contar con un contrato de alquiler con una duración mínima de un año y la vivienda arrendada será su residencia habitual y permanente.