El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) es favorable a revisar las condenas que puedan verse afectadas por la entrada en vigor de la ley de garantías sexuales, conocida como ley del 'solo sí es sí', siempre que se atiendan las "concretas circunstancias" de cada caso y se lleve a cabo un "ponderado análisis" de que la nueva norma favorece al reo.

Se trata de la primera ocasión en la que la Sala de lo Civil y Penitenciario del Alto tribunal gallego realiza un pronunciamiento genérico en torno al nuevo marco de penas que establece la ley del 'solo sí es sí', que ya se ha aplicado de forma favorable a los condenados en tres ocasiones en las que se rebajaron las condenas impuestas por delitos de agresión sexual.

Ahora, en una sentencia en la que mantiene la condena a once años de prisión a un hombre por captación y uso de menores para pornografía y otro delito de agresión sexual a una menor de 16 años, la sala del TSXG fija como criterio que se revisarán las condenas a la baja siempre que se lleve a cabo un análisis "ponderado" de en "qué medida" favorece al reo la nueva legislación "con preferente atención" a la voluntad de la ley y no a la voluntad del legislador, un criterio que los magistrados subrayan que no tiene validez en la interpretación judírica.

El fallo lleva la firma del propio presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), José María Gómez y Díaz-Castroverde, y subraya la ausencia de una disposición transitoria que pudiese evitar la revisión de condenas, lo que "abre un escenario de incertidumbre que no había tenido lugar en aquellas otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto".

El tribunal incide en su sentencia que "es tal la fuerza atractiva" con la que el legislador dota a la figura de las sexuales "que ha hecho posible" que conductas tipificadas en el Código Penal de 1973 como "vejaciones injustas de carácter leve" sean ahora "consideradas como auténticas agresiones sexuales".

Por tanto, ve "obligado" que se amplíen "los marcos penales" para que jueces y tribunales adapten "la penalidad específica a la antijuricidad y culpabilidad del caso". "Consciente de ello, el legislador modificó varios de esos marcos penales provocando la inevitable consecuencia de conminar con penas menores a ciertos delitos antes conminados con penas mayores", resalta el fallo de la Sala de lo Civil y Penitenciario.

A renglón seguido, considera que interpretar que los marcos penales modificados "a la baja" encajarían, en su límite inferior, con las penas impuestas a conductas antes constitutivas de delitos de abusos "traicionaría el espíritu de la propia ley" puesto que "todo lo que está" recogido en los capítulos dedicados a las agresiones sexuales y a las cometidas contra menores son, de este modo, consideradas como "agresiones sexuales, solo internamente distinguibles entre sí por sus modos comisiones, pero de una común naturaleza jurídica".

"Nadie niega, como no puede ser de otro modo, que la Constitución y el Código Penal autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo", asevera el ponente de la resolución, en la que añade a continuación que "cuando el legislador ha querido que tenga lugar un singularizado proceso de revisión de penas, ha fijado a tal efecto una serie de disposiciones en la propia ley de reforma", algo que, en el caso de la ley de garantías sexuales, no ha ocurrido, como subraya la sala en su sentencia.

Una revisión a la baja, otra no

Todo ello está recogido en un fallo en el que el TSXG desestima el recurso de apelación de un condenado a once años y medio de cárcel por un delito de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico y otro delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, a la que extorsionó durante meses después de contactar con ella a través de redes sociales para que le enviase fotos y vídeos de contenido sexual.

En este caso, el Alto Tribunal gallego ha rechazado rebajar la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña, pues la nueva ley es "más desfavorable" al reo, un criterio con el que coincide Fiscalía, según recoge una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Por contra, la Sala de lo Civil y Penal sí ha accedido a revisar a la baja en medio año la condena de la Audiencia de Pontevedra a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja en el año 2020, cuando la menor tenía cuatro años de edad. En este caso, interpreta que la nueva ley rebaja las penas en su mitad superior, por lo que entiende que corresponde imponer una condena de entre nueve y 12 años.