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El Gobierno bloquea el cambio de uso en las edificaciones abandonadas en el litoral

Esta prohibición impide la recuperación de numerosas construcciones al vetar una utilización distinta a la original | La Xunta tiene identificados 361 inmuebles en desuso

Conservera con muelle en Poio..jpg Gustavo Santos

La pretensión de la Xunta de dar una segunda oportunidad a numerosas construcciones abandonadas ubicadas en el litoral gallego, dándoles ahora, por ejemplo, usos hosteleros u orientados al ocio, se ha estrellado contra el criterio del Gobierno central. El Ministerio para la Transición Ecológica prohíbe taxativamente que estas edificaciones, como fábricas, conserveras, cetáreas, salazones, carpinterías, escuelas o casas rectorales, puedan destinarse a otros usos que no sean los originales, lo que dificulta o directamente impide que se puedan recuperar para darles nueva vida. El veto se recoge en el Reglamento General de Costas, cuya última reforma se publicó el pasado mes sin que por parte del ministerio se atendieran las alegaciones presentadas por el Ejecutivo autonómico, que estaban avaladas además por BNG y PSOE en un acuerdo unánime del Parlamento.

La redacción del reglamento del litoral incluye otras disposiciones que también disgustaron a la comunidad gallega, como la limitación de las prórrogas de las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre a un máximo de 75 años o la aplicación de nuevos criterios más flexibles para revisar los deslindes del litoral que permitirán al Estado incrementar la zona de protección y, por tanto, ampliar también la afección a edificaciones que hasta ahora quedaban fuera del ámbito de intervención de la legislación de costas.

La prohibición del cambio de uso afecta a la llamada zona de servidumbre de protección, que es una franja de tierra a contar desde la línea de mar, de 100 metros de ancho en suelo rústico y de 20 en el urbano, cuyas condiciones urbanísticas están sometidas al control del Gobierno central, además con criterios muy rígidos.

Edificaciones preexistentes

En esta área existen numerosas edificaciones privadas anteriores a la Ley de Costas de 1988 que están abandonadas o infrautilizadas porque en su momento se construyeron destinadas a actividades vinculadas con el mar, pero ahora ya no tienen razón de ser. La idea de la Xunta era solicitar cambios normativos para impulsar su recuperación, autorizando que se pudieran convertir en hoteles, restaurantes u otro tipo de instalaciones destinadas al ocio. El Ejecutivo autonómico incluso elaboró una lista con 361 elementos de valor histórico, cultural o etnográfico con el fin de hacer posible su rehabilitación y recuperación y darles una segunda vida.

Sin embargo, en el borrador de la reforma del Reglamento General de Costas, el Ministerio para la Transición Ecológica ya avanzaba su propósito de cerrar esa puerta que en la práctica ya funcionaba así. La Xunta alegó en contra, exponiendo que se impedía una vía para recuperar esos inmuebles y brindarles una segunda oportunidad. Pero la reclamación no ha tenido éxito, porque en la redacción definitiva del reglamento, ya en vigor, se elimina en la disposición transitoria décima del reglamento de 2014 el apartado que permitía que las normas urbanísticas pudieran autorizar cambios de uso aun cuando no se cumplieran las condiciones del artículo 25.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, puesto que se considera que esa excepción “merma la protección que la zona de servidumbre proporciona al litoral y, en especial, al dominio público marítimo terrestre”, cuyas competencias son del Estado.

Criterio doble

No obstante, esta prohibición solo rige para las edificaciones privadas, pues mientras un ministerio, el de Transición Ecológica, veta los cambios de uso en los edificios de la zona de servidumbre, el de Transportes sí está permitiendo, por su parte, que los faros –de titularidad pública– que han perdido su funcionalidad se puedan convertir en hoteles para darles una segunda oportunidad.

La nueva norma entró en vigor el pasado mes de agosto

Con vistas al mar

El nuevo reglamento de costas también incorpora modificaciones relativas al desarrollo urbanístico de la llamada “zona de influencia”, que es una franja de tierra de al menos 500 metros de anchura a partir del límite interior de la ribera del mar. Con carácter general, la normativa del Estado que regía hasta agosto establecía que en esta área “se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes sin que la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o equivalente, de acuerdo con la normativa autonómica, en el término municipal respectivo”.

El texto no era muy preciso ni daba detalles sobre qué significaba “pantalla arquitectónica”, por lo que en la nueva redacción del Ministerio para la Transición Ecológica se intenta avanzar en su definición, indicando que sea el tipo de suelo que sea, la aplicación de este reglamento supone que la “disposición” y altura de las nuevas edificaciones propuestas se tienen que realizar “de forma armónica con el entorno, sin limitar el campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su perspectiva”.

  • Caso omiso

    El Ministerio para la Transición Ecológica hizo caso omiso de las demandas planteadas por la Xunta.

  • Edificios en desuso

    El Ejecutivo gallego elaboró un catálogo con 361 construcciones abandonadas que podrían volver a la vida con nuevos usos.

  • Con vistas al mar

    El reglamento también obliga a que las nuevas construcciones no desvirtúen las vistas del paisaje costero.

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