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Un abogado vigués logra que el Supremo declare abusivas las listas de profesores interinos

Fabián Valero representa a un docente que, tras 19 años de centro en centro, ha obtenido la categoría de indefinido | El fallo se centra en la educación pública no universitaria

Un abogado vigués logra que el Supremo declare abusivas las listas de profesores interinos | FDV

El Tribunal Supremo acaba de concluir que el sistema de listas de personal docente interino no universitario no constituye una “medida legal equivalente” para prevenir y sancionar los “abusos” en los nombramientos interinos, sino que “confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración determinada”. Esta sentencia clave en la que el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez sobre las listas de interinos en la educación pública ha sido posible gracias a la demanda presentada por un abogado laboralista vigués, Fabián Valero.

Este letrado, socio director de Zeres Abogados, representó a un profesor interino de enseñanza secundaria que trabajó durante 19 años en distintos centros escolares de La Rioja y que solicitó que se le reconociera la condición de personal indefinido con antigüedad desde 1999, pretensión que fue desestimada por la Consejería de Educación de su comunidad. El docente decidió acudir a la vía judicial y ahí fue donde le dieron la razón. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró la existencia de abuso y que subsiste la relación funcionarial de este profesor con la administración educativa riojana mientras no se provean las plazas por los cauces legales o se amorticen. Y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que desestima el recurso de la comunidad autónoma, coincide con dicho análisis.

Valero llevó el caso desde el principio, desde que en octubre de 2016 el profesor se puso en contacto con su despacho para que lo representaran. “Fueron casi seis años de trabajo, pero el resultado ha merecido la pena: esta lucha abre la puerta ahora a miles y miles de personas que están en esta misma situación”, valora.

Sienta criterio

Al ser un pronunciamiento del Supremo, explica, sienta “criterio”. El fallo se centra en las listas de contratación en todo el ámbito educativo público excepto en el universitario. “Hablamos de primaria, secundaria, bachillerato, FP, escuelas de idiomas, conservatorios...”, enumera el abogado vigués, que describe que este sistema de “temporalidad abusiva” está institucionalizado y que las listas de interinos no responden a razones de “urgencia” y “temporalidad” .

El propio Supremo en su sentencia –en la que concluye que estos nombramientos de interinidad sucesivos incumplen la directiva comunitaria– muestra su “perplejidad” por el hecho de que este profesor de La Rioja haya prestado servicios como interino durante casi 20 años, añadiendo su “asombro” ya que en todo ese tiempo no se convocaron procesos selectivos en las especialidades en las que enseña. A juicio de Fabián Valero, la sentencia “ataca de raíz” todo el sistema de listas de contratación ya no solo en el ámbito de la educación, sino también en el judicial, el sanitario o el de los servicios generales, siempre que se acredite encadenamiento y exceso de temporalidad. “El fallo del Supremo tiene gran repercusión”, interpreta. La consecuencia es que no puede haber una concatenación de nombramientos: el funcionario tiene derecho a permanecer en el puesto en una situación equiparable a la del indefinido.

Otro letrado de la ciudad consiguió la sentencia de Europa sobre las empleadas de hogar

El tesón y el esfuerzo de los abogados laboralistas de Vigo está dando sus frutos. Si ahora acaba de ser Fabián Valero el que ha conseguido esta sentencia clave del Tribunal Supremo sobre las listas de contratación en la educación pública no universitaria, hace apenas tres meses era otro letrado de la ciudad olívica, Javier de Cominges, el que logró que un caso suyo llegase al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que emitió un fallo judicial histórico reconociendo el derecho al paro de las empleadas de hogar. La normativa española, se concluyó en dicha resolución, es discriminatoria y genera “desprotección” y “desamparo social”. La sentencia de Europa ha abierto la puerta a que cerca de medio millón de empleadas y empleados de hogar coticen por desempleo. “Cualquier sala, juzgado o tribunal debe tomar en cuenta el fallo judicial [del TJUE]”, explicó Cominges en febrero, cuando se conoció la relevante resolución.

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