La Consellería de Educación ha sido condenada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a indemnizar con 20.000 euros a una vecina de Cerceda que sufrió quemaduras de tercer grado a causa del tratamiento de decoloración del cabello al que se sometió en un centro público de Formación Profesional por parte de una alumna de la rama de Peluquería. La sentencia aprecia que existe responsabilidad patrimonial de la administración gallega por los daños sufridos por la mujer, por lo que debe abonar una compensación de forma conjunta con la aseguradora contratada por la Xunta para cubrir estos riesgos, aunque la cantidad que se reclamaba era de 42.833 euros.

Los hechos sucedieron en enero de 2018, cuando la perjudicada, entonces con 34 años, concertó una cita con el centro para que le efectuasen la decoloración. Un docente realizó previamente la mezcla de las sustancias químicas con las que posteriormente una alumna comenzó el proceso aplicándole el producto en las puntas y medias del cabello, aunque al poco tiempo la clienta “manifestó sentir calor y un picor fuerte en el cuero cabelludo”.

El profesor ordenó que le aclararan el pelo, tras lo que la mujer se dirigió al centro de salud de Cerceda, donde le apreciaron una irritación del cuero cabelludo para la que le dieron tratamiento. Ocho días más tarde volvió a ese centro por la aparición de ampollas y dolor, momento en que se le diagnosticaron quemaduras de segundo grado. Al continuar los dolores, acudió a la Casa del Mar, de donde la enviaron al Hospital Universitario, en el que le raparon el pelo al descubrirle una “posible quemadura química en el cuero cabelludo” que fue confirmada por el servicio de Cirugía Plástica.

La paciente fue luego tratada en la Unidad de Quemados al realizarse un diagnóstico de quemaduras de tercer grado, aunque el empeoramiento que sufrió hizo necesario un injerto en la cabeza de piel extraída de su cadera. La mujer tuvo que recibir más tratamientos posteriormente para corregir la alopecia surgida en una zona del cuero cabelludo, por lo que su última revisión médica se produjo en febrero de 2019, más de un año después del incidente.

Al mes siguiente presentó una reclamación ante la Consellería de Educación que no llegó a ser resuelta, de forma que planteó un recurso contencioso-administrativo mediante el cual el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le dio la razón al considerar acreditada la quemadura química sufrida por la mujer. Tanto la Xunta como la aseguradora expusieron que podía padecer alguna alergia que causara ese daño, pero el tribunal señaló que no consta ese hecho y que tampoco lo comunicó antes de que le hicieran la decoloración.

El director del centro y la alumna explicaron que el procedimiento seguido fue el mismo que se realizaba habitualmente y que no habían surgido problemas, mientras que se considera correcta la decisión de aclararle el pelo cuando sintió escozor tras la aplicación del producto. Para el tribunal, todos estos datos llevan a que “concurran la totalidad de los elementos que integran la responsabilidad patrimonial”, por lo que considera necesaria una indemnización.

Sobre su cuantía, aunque la perjudicada solicitó que fuera de 42.833 euros, la sentencia la rebajó a 20.000 de acuerdo con los baremos aplicados a los daños sufridos, el periodo de convalecencia y los perjuicios estéticos, pero rechaza incrementarlos con los daños morales por ser de “difícil cuantificación” y con la pérdida de una oportunidad laboral, ya que esta no fue acreditada.