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La Audiencia rechaza suspender la orden que prohíbe cazar lobos

Ejemplar de lobo ibérico // | FDV

En defensa del lobo salía ayer la justicia española. Comunidades como Galicia, Asturias o Cantabria habían reclamado ante la Audiencia Nacional la suspensión de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica del 20 de septiembre, según la cual este animal entraría en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Según la Sala del Contencioso-Administrativo, “debe prevalecer el interés general de conservación de la especie sobre los posibles daños económicos al ganado”. Se mantendrá la prohibición de la caza del lobo en estos territorios, al tumbarse las reclamaciones de suspensión de Xunta, Principado de Asturias y Cantabria.

La Audiencia Nacional, contra cuya resolución cabe recurso, opta por esperar a que se resuelvan los recursos presentados por estas tres comunidades. Para justificar su auto, afirma que “acordar la suspensión de la ejecución de la Orden recurrida tendría como consecuencia que el lobo se podría seguir cazando en Galicia, lo que supondría un daño irreversible e irreparable”.

La reacción de la Xunta

En declaraciones a este diario, la conselleira de Medio Ambiente, Ángeles Vázquez, respeta, pero lamenta la decisión judicial “debido a los perjuicios evidentes que supone esta medida para el sector agroganadero”. Precisa que la resolución solo se refiere a la medida cautelar de suspensión solicitada por la Xunta para paralizar “de inmediato” su efectividad. Deja claro que queda “un largo proceso judicial” en el que participarán las otras comunidades loberas –Asturias, Cantabria y Castilla y León– y ganaderos. Para esta solicitud, la Xunta se basó en las “incoherencias” de la Orden: “La falta de motivación científica de la inclusión del lobo en la Lerspe o la ausencia de una previsión económica para afrontar las consecuencias de la medida de protección”.

La Audiencia Nacional recalca que, frente a posibles daños al ganado por ataques de este animal, con la aplicación de este nuevo reglamento “serían perjuicios reparables económicamente, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos”. Con respecto a la orden TED/980/2021, que incluye al lobo al norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial, el abogado del Estado indica: “No es cierto que el Ministerio invada competencias cinegéticas de la Xunta, es competente y puede adoptar medidas pertinentes para evitar la desaparición de una especie”. Añade que “la facultad de protección del medio ambiente y biodiversidad es una competencia exclusiva del Estado” y que “proseguir autorizando la caza conllevaría la muerte de un número elevado de ejemplares”. Para pedir la suspensión, la Xunta alegó que la población del lobo había crecido.

Medidas de prevención

El auto de la Audiencia Nacional indica que no corren peligro las ayudas a los ganaderos afectados por ataques. “La Orden recurrida no solo no prohíbe sino que además fomenta las medidas de prevención, siempre y cuando no tengan un carácter lesivo para la especie protegida que avoque a su reducción y eliminación”. Pero la conselleira de Medio Ambiente apunta que las comunidades no saben “ni cuánto dinero les corresponderá, ni cuándo recibirán su parte de las ayudas anunciadas por el Gobierno central para compensar los efectos de la entrada en vigor de la Orden”.

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