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La Justicia refuta a Trabajo: las víctimas de trata sí tienen derecho a un subsidio

Un juzgado de Ourense considera que el SEPE contraviene la legislación europea al negarle a una mujer una renta que le corresponde como víctima de violencia de género

Mujeres ejerciendo la prostitución en una de las calles de Beiramar | // MIGUEL NÚÑEZ

Una víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual ha demandado al Servicio Público de Empleo (SEPE) por denegarle su incorporación en el Programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Según el SEPE, la demandante no cumple los requisitos suficientes para ser considerada víctima de violencia de género y, por lo tanto, no es susceptible de ser beneficiaria de la RAI. Sin embargo, el juzgado de lo social número 2 de Ourense no está de acuerdo y acaba de dictar la primera sentencia, recurrible, a favor de la víctima.

En el documento, al que ha tenido acceso en exclusiva FARO, la magistrada encargada de la instrucción considera que el Servicio Público de Empleo está contraviniendo varios aspectos fundamentales de la legislación gallega y europea. De hecho, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual está considerada como un delito de violencia de género por tres convenios ratificados por España desde hace veinte años: el Convenio de Palermo de 2000, el Convenio de Varsovia de 2005 y el Convenio de Estambul de 2011, que son elementales en materia de derechos humanos dentro de la Unión Europea.

Y no solo eso. La UE aborda la violencia contra las mujeres y la trata de seres humanos en al menos dos Directivas Europeas relativas a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Hace, además, una mención específica para estos casos. La Justicia gallega también sigue esa senda y entiende por violencia de género cualquier acto de violencia o agresión, basado en una situación de desigualdad “en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tienen o puedan tener como consecuencia daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación de libertad, tanto en el ámbito público como en la vida familiar o privada”.

A esos preceptos son a los que se ha agarrado la letrada Ana García, abogada de la demandante, para elaborar su estrategia de defensa. La Justicia ourensana le ha dado la razón y ha declarado el derecho de la víctima a su incorporación en el Programa de Renta Activa de Inserción. El SEPE no está conforme con la sentencia y ha interpuesto un recurso de suplicación. Será el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia quien tenga la última palabra.

“Desde que comenzó la pandemia, hemos visto cómo a muchas mujeres víctimas de este tipo de delitos se les denegaba el subsidio. Cosa que antes no pasaba”, explica García. Según ha podido comprobar la letrada: “hay un paralelismo con la pandemia y creemos que es por una cuestión de recursos”. Tanto es así, que estos días se encuentra elaborando una nueva demanda “idéntica a la de Ourense”, pero, esta vez, en Vigo. “Para este tipo de víctimas, dejar de percibir este tipo de ayudas las condena, en muchos casos, a seguir ejerciendo la prostitución”, remata García.

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