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Contas censura el insuficiente control de las tres universidades sobre los gastos e ingresos

Complejo universitario de Vigo. Ricardo Grobas

La supervisión interna es incompleta y apenas disponen de medios para realizar las tareas de inspección | En la de Vigo no se auditan los expedientes de menos de 12.000 euros

Las universidades gallegas gestionan unos 500 millones de euros al año, pero a pesar de este volumen de recursos que manejan, las tres adolecen de un adecuado sistema de control de sus gastos, ingresos e inversiones. Así lo constata el Consello de Contas en un informe específico de fiscalización de las instituciones públicas de educación superior de Galicia. En sus conclusiones, Contas considera que las tres operan con un sistema de supervisión interno incompleto y que no disponen de los recursos necesarios y suficientes, por lo que la eficacia de la comprobación de su actividad económica-financiera está limitada, al menos entre los años 2015 y 2018, periodo que fue objeto de la inspección del Consello de Contas.

Lo primero que destaca el órgano fiscalizador de Galicia es que la comunidad autónoma –es decir, la Xunta– no ha aprobado ninguna norma ni procedimiento que regule y desarrolle el contenido básico de lo que debería ser un esquema da control interno de las universidades, a pesar de que la Ley Orgánica de Universidades (LOU) establece que serán las comunidades autónomas las que deban aprobar las normas para el control de las inversiones, los gastos y los ingresos de las instituciones académicas públicas.

Por tanto, son los propios rectorados lo que tuvieron que suplir esta carencia, pero con resultados totalmente insuficientes. La consecuencia es que cada uno diseñó un modelo distinto que presentó desenlaces dispares, pero ninguno aprueba, según el criterio del Consello de Contas, y la conclusión es muy similar para las tres. Las comprobaciones internas son insuficientes por lo limitada de su acción. Pese a las numerosas alegaciones presentadas por las tres universidades, el órgano fiscalizador de la comunidad autónoma mantiene su dictamen sin apenas cambios

Universidade de Vigo

En el caso de la Universidade de Vigo, el Consello de Contas relata que durante el periodo fiscalizado el modelo de control interno presentaba una “debilidad relevante”. La regulación de las tareas de supervisión era escasa “ya que no se definía el tipo de fiscalización realizada, el modo de resolver las discrepancias ni el alcance del control financiero para los expedientes no sometidos fiscalización previa”, además de no concretar las atribuciones y los efectos jurídicos de las actuaciones de control.

Abunda el Consello de Contas al calificar de “notoriamente insuficiente” la dotación de medios para supervisar la actividad económica-financiera de la institución habida cuenta del “volumen de recursos gestionados”.

Pero si hay una cosa que le llama la atención es que la Universidade de Vigo no controlara los expedientes de gasto de menos de 12.000 euros, “lo que constituye una carencia fundamental”, como que tampoco el Servicio de Control comprobara los ingresos más allá de la revisión de una parte de la facturación mediante una aplicación informática.

La Universidad viguesa aprobó en 2019, un año después del periodo fiscalizado por el Consello de Contas, un nuevo modelo de control más exigente. Pero aún así, hasta la fecha de emisión del informe de Contas, el rectorado “seguía sin aprobar planes de control financiero y sin hacer estos controles, por lo que la principal carencia del modelo anterior, la ausencia de supervisión sobre los expedientes de menos de 12.000 euros, seguía sin resolverse”.

Universidade de Santiago

La Universidade de Santiago tampoco se salva. Comparte con la de Vigo la “notoria insuficiencia” de medios, la falta de atribuciones a los órganos de control, la ausencia de una normativa específica o la carencia de manuales para que el personal sepa cómo actuar.

En esta universidad existen 48 responsables de control de la ejecución económica de los gastos, pero el Consello de Contas cuestiona el nivel de especialidad técnica que se exige para ocupar estos puestos, dada la complejidad de las operaciones de gasto y que además no se exige titulación universitaria para acceder a estas plazas.

Sus tareas de supervisión son poco más que meras formalidades. “Se circunscriben en exclusiva a la comprobación de la existencia de crédito y a la práctica de su retención, así como a su asignación a la partida económica correspondiente, verificando que esta concuerde con el año económico que figura en el documento de gasto”, se recoge en el informe.

Contas recomienda un nuevo sistema de control dotado de personal suficiente y que dirija su encomienda a vigilar la selección de personal o las compras de la USC, “particularmente en lo referido a las adquisiciones de bienes y servicios en el campo de la investigación”.

Universidade de A Coruña

La institución académica coruñesa tenía en el periodo auditado entre 2015 y 2018 una normativa sobre el control interno, pero no concretaba de forma efectiva las atribuciones, ni el alcance específico ni los efectos jurídicos de las tareas de inspección. Y como las otras dos universidades, la dotación de recursos humanos de las unidades de control era totalmente insuficiente.

“En el régimen de control interno implantado hasta mayo de 2018 buena parte del gasto de la universidad no estaba sometido a control por el Servicio de Intervención. Entre los gastos que no eran objeto de control previo destacan los menores de 1.500 euros, los gastos de personal y las subvenciones nominativas. Sin embargo, la Universidad no articuló un sistema de control posteriori sobre estos gastos que no fueron objeto de fiscalización previa”, censura Contas.

El rectorado coruñés implantó a partir de mayo 2018 un nuevo sistema de control, pero para Contas también resultó insuficiente, porque además de elevarse a 10.000 el importe mínimo del gasto no sometido a fiscalización previa, tampoco se instauró un verdadero sistema de inspección a posteriori, “sino que solo se amplió el control de legalidad en régimen de requisitos mínimos a un determinado número de expedientes”.

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