Representantes de la Xunta y del Gobierno central fijarán ya un calendario para sentarse a negociar y tratar de resolver las discrepancias manifestadas por el Ejecutivo que dirige Alberto Núñez Feijóo en relación a la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el foco en la tributación por las herencias en vida.

La norma estatal, según la Xunta, presume que quien vende un bien transmitido a través de un pacto sucesorio en vida antes de los cinco años, cometería un fraude fiscal y lo grava tributariamente, cuando esto no sucedería si se heredase ese bien por fallecimiento.

El Gobierno ya había accedido a negociar con la Xunta y el Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer el siguiente paso, el acuerdo de la Comisión Bilateral para iniciar las negociaciones en relación a las discrepancias manifestadas en relación a la ley estatal.

La Xunta argumentó en su día que entiende que el nuevo régimen fiscal podría atentar contra los principios constitucionales y afectar a competencias tributarias autonómicas y al derecho civil de Galicia, en los puntos ya mencionados.

En la línea del pronunciamiento de la Comisión Superior de Dereito Civil en junio, considera que el texto legislativo estatal vulnera los principios de igualdad y neutralidad, ya que penaliza la tributación de las herencias en vida en comparación con las herencias por fallecimiento.

Alega que este incremento del gravamen del IRPF “dificulta enormemente” la realización de los actos sucesorios, por lo que afecta “de forma muy directa” a una figura propia del Derecho Civil gallego y a un costumbre “muy arraigado en el pueblo gallego”.

Entre los argumentos del Ejecutivo autonómico está también que estos pactos suponen un anticipo de la herencia “con una evidente utilidad social”, ya que el heredero puede disponer de esos bienes como apoyo patrimonial. De hecho, en el periodo 2016-2020 se presentaron, según datos de la Xunta, un total de 145.489 solicitudes a la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La Xunta especifica que la introducción en el texto definitivo de la ley en un plazo de cinco años para hacer efectiva la tributación no elimina el conflicto, ni que durante tan largo periodo se está estableciendo “la presunción de un comportamiento antijurídico”, del que se deduce automáticamente, sin posibilidad de rebatirlo, que si el bien heredado se vende antes de esos cinco años o del fallecimiento de la persona que realiza la transmisión, si había sido anterior, se trataría de un fraude.