El proyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales que prepara el Gobierno contempla le edad de jubilación para mastines que trabajan como guardianes del ganado por su uso contra los ataques de lobo, una medida no exenta de polémica porque, entre otras cuestiones, exige un informe veterinario que deberá evaluar anualmente el estado de salud del animal, con los costes que esto acarrea si se desea que el can siga trabajando a partir de los siete años. Y el incumplimiento de esta norma aparece tipificado con una posible sanción que va de 600 a 30.000 euros. Esta misma cuestión afecta a los caballos cuya edad de inicio de doma será de 4 años.

Sin embargo, no son las únicas prácticas sujetas a sanción que se recogen en el proyecto de la norma, conductas que serán penadas con multas por ley que pueden ir de los 30.000 a los 600.000 según la gravedad de la infracción:

  • Infracciones graves (multas de 30.001 a 100.000 euros):

    Matar o provocar al animal secuelas permanentes graves de forma imprudente. No cumplir las obligaciones de identificación del animal. El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación del animal. La cría, comercio y exposición con fines comerciales por criadores no autorizados y en tiendas de animales, excluidos los peces. La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento. El uso de animales en actividades prohibidas en esta Ley, en particular en actividades culturales y festivas así como en atracciones mecánicas, carruseles de feria y el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. Abandonar al animal. Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas i) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción. Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización. Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley. El envío de animales vivos por correo o mensajería, excepto en los casos previstos en esta ley.

  • Infracciones muy graves (multas de 100.001 a 600.000 euros):

    Matar a un animal o causarle secuelas permanentes graves de forma intencionada. El sacrificio de animales no autorizado. La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado. El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas. El uso de animales de compañía para consumo humano o de otros animales. El aprovechamiento cinegético de gatos comunitarios. Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.