El real decreto que hoy entra en vigor para reducir la temporalidad en el sector público no será de aplicación general, dado que no afecta a todos los colectivos. De hecho, los dos más voluminosos de la administración, los pertenecientes al ámbito de la sanidad y de la educación, se quedan fuera, al menos inicialmente, de la nueva normativa que ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La solución a la temporalidad de estos sectores de la administración se pospone un año, plazo que el Gobierno central se da para elaborar una norma específica para el personal docente y el sanitario. Si pasados los doce meses contados a partir de hoy no se ha aprobado una adaptación legal, entonces sí le será de aplicación el contenido del real decreto que reforma el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta salvedad figura como el último punto del real decreto, lo que abre la puerta a que la reducción de la interinidad en sanidad y educación no tenga por qué ajustarse literalmente a la norma aprobada el pasado martes en el Consejo de Ministros. Y también deja claro que el problema de la alta temporalidad en los distintos sectores públicos se quería atajar primeramente en la administración general.
En el caso de Galicia, el número de empleados públicos a enero de este año se acercaba a los 148.000, de los que más de la mitad, unos 90.000, pertenecen a la Xunta. El resto se reparte, más o menos, a partes iguales entre el Estado y las entidades locales (ayuntamientos y diputaciones).
Prácticamente la mitad de los empleados públicos gallegos están adscritos a los ámbitos de sanidad y educación. En el primero trabajan 37.200 personas (a julio del pasado año, según los datos de la Xunta), de los que 28.600 son sanitarios. Y en educación no universitaria la plantilla la conforman 33.800 personas, de los que algo más de 30.000 son docentes.
El objetivo final que busca el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es rebajar al 8% la tasa de interinidad en toda España. En el caso de la sanidad gallega, se desconoce con exactitud el volumen de los contratos temporales, pero en educación ronda el 10%, si bien actualmente el porcentaje es más alto por los refuerzos y la imposibilidad de celebrar oposiciones durante el pasado año por la pandemia.
Las medidas afectarán a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos para la mejora del empleo público de los años 2017 y 2018.
De hecho, gracias al acuerdo, más de 300.000 plazas estructurales ocupadas por interinos en el Estado se convertirán en fijas antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable.
Por otro lado, los procesos de consolidación se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso, por primera vez en la historia de las ofertas de empleo público, de un 40% en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
Los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización. Para quienes no superen los procesos de estabilización, las convocatorias de estabilización podrán prever su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes.
Según el real decreto, quienes no superen la oposición tendrán una compensación económica de 20 días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la no participación en el proceso selectivo no generará compensación alguna.
En el caso del personal laboral temporal, la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo también de 12 mensualidades.
Igualmente, se contempla la reforma de la normativa básica en materia de empleo público. Así, cuando se deba contar por razones de urgencia y necesidad con personal funcionario interino, se podrá nombrar cuando la plaza no se pueda cubrir por un funcionario de carrera y con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino.
Además se prevé que las actuaciones irregulares en esta materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan. De hecho, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el interino que será el equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio.