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El conflicto (póstumo) de morir sin testar

Estampa del cementerio vigués de Pereiró. ALBA VILLAR

Uno de cada cinco gallegos fallece sin haber declarado sus últimas voluntades

La lejanía con la que se ve la muerte hace que muchos dejen de lado un trámite que llegado el inesperado momento puede provocar más de un quebradero de cabeza e incluso conflicto entre los que se quedan. No hacer testamento es una situación más común de lo que parece y puede dejar sin casa y con las manos prácticamente vacías a la pareja y que sean los suegros del viudo o viuda los que se quedan con los bienes del fallecido. Además, el proceso para repartir la herencia puede salir hasta cuatro veces más caro. En los últimos cinco años en Galicia fueron más de 53.000 los fallecidos que no dejaron testamento, lo que llevó a sus herederos a realizar un acto de requerimiento para la declaración de notoriedad de herederos abintestato para poder hacerse con los bienes del difunto.

Durante estos últimos años los herederos sin testamento en la comunidad se han situado por encima de los 10.000, con la excepción de 2020 por el parón impuesto por el COVID. Durante el año del estallido del coronavirus, las notarías gallegas registraron un total de 9.764 actas de abintestatos, un 7,6% menos que el ejercicio anterior (10.569). Ahora bien, si no se tiene en cuenta esa parálisis en toda actividad no esencial durante los treses meses del estado de alarma (del 14 de marzo a finales de junio), la tendencia habría sido al alza pasando de una media de 29 cada día en 2019 a 36 el ejercicio pasado, un 24% más.

Aunque no hay estadísticas sobre el porcentaje que suponen las herencias sin testamento en relación al total de fallecidos, se podría tener una aproximación teniendo en cuenta la totalidad de documentos realizados en un ejercicio y las actas de abintestatos. Así, en 2020 fueron casi los 46.500 los testamentos registrados en las notarías gallegas y más de 9.700 las declaraciones de abintestato, lo que se traduciría en torno a un 20% de gallegos que fallecen sin testar.

Evitar litigios

Notarios y abogados advierten de la importancia de dejar las cosas bien atadas para evitar los conflictos que, en muchas ocasiones, se desatan en las familias por no haber dejado constancia del reparto de bienes y patrimonio. Incluso en los hogares mejor avenidos, si no han quedado por escrito las últimas voluntades, suelen surgir problemas a la hora de repartir una herencia.

La casuística de las personas que fallecen sin testar es variada. Según destaca el decano del Colegio Notarial de Galicia, José María Graíño, hay matrimonios o parejas sin hijos, los cuales al fallecer uno sin haber otorgado testamento y sobreviviéndole los padres (sus suegros), son estos quienes heredan antes que el cónyuge sobreviviente; o parejas de hecho que consten inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Xunta, en cuyo caso, le corresponderá según la ley de Derecho Civil de Galicia, el usufructo de la mitad de la herencia. Otro supuesto que suele darse es el de una persona soltera que fallece sin hijos, sin padres y que convive con algún hermano, que es el que lo ha cuidado y apoyado. Pero al fallecer sin otorgar testamento heredarán en la sucesión intestada también los demás hermanos y sobrinos.

La mayoría son parejas sin hijos, cuyo legado pasa a los padres del finado, y hermanos cuidadores

“De ahí la importancia de acudir al notario, quién le asesorará y hará un estudio personalizado de su situación, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, familiares y económicas. De esta manera la persona en el ejercicio de su autonomía de la voluntad y libertad, respetando los límites legales, decide lo que considere mejor para organizar su sucesión”, explica Graíño.

Pese a la creencia de que en el caso de las parejas casadas cuando uno fallece, los bienes pasan al otro, la realidad es que, si hay hijos o nietos, la herencia de finado pasará a manos de sus descendientes directos. Y de no haber descendencia, los padres del fallecido se anteponen al cónyuge y se quedan con la herencia. El único elemento corrector es el usufructo del viudo de la mitad del legado.

El modelo que más se repite en los testamentos de familias con hijos es el del “uno para el otro, y después para los hijos”. Así, mientras viva uno de los cónyuges (e incluso si vuelve a casarse) tendrá derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio, y cuando los dos falten la herencia pasará a los hijos por partes iguales.

La Xunta se hace en una década con el patrimonio de 78 gallegos fallecidos sin herederos

Ni hijos, ni parejas, ni hermanos o sobrinos. Cuando no hay herederos o testamento en el que el fallecido que carece de familia legue su patrimonio, el beneficiario de ese patrimonio es la Administración. Entre 2020 y 2021, han ido a parar a manos de la Xunta de 78 herencias, tres de ellas el año pasado, según la Consellería de Facenda.

Una vez la Administración es declarada heredera de las llamadas cuentas de abintestatos se liquida el patrimonio de la herencia para destinarlo a fines sociales o culturales.

El importe de los bienes sin sucesores que ha gestionado la Xunta durante la última década roza los 213.000 euros en los siete legados liquidados durante este periodo. Y es que, según detalla Facenda, se trata de procesos que tardan años en cerrarse. A modo de ejemplo, las declaraciones de herederos de 2018, corresponden en su gran mayoría, a actuaciones previas realizadas en 2014, 2015, 2016... o incluso años anteriores.

Antes de llegar a la meta, la liquidación de bienes, la Administración tiene que pasar por dos etapas previas. La primera es la de actuaciones previas, en la que la Xunta investiga si la persona fallecida tiene o no herederos. Desde 2018 se abrieron 201 investigaciones (77 en 2018), 44 en 2019, 38 en 2020 y 42 en lo que va de 2021). “Muchas de las investigaciones no pasan a la declaración de herederos al encontrar la Administración herederos preferentes”, detalla Facenda.

La segunda fase es la declaración administrativa de herederos, en la que la Administración comprueba que aparentemente el fallecido no tiene herederos y, por tanto, se inicia el procedimiento para declarar heredera a la comunidad autónoma, con la correspondiente publicación en el BOE, DOG y web de la Consellería de Facenda. Y, finalmente, se cierra el proceso con la liquidación del patrimonio de la herencia.

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