No ha estado embarazado ni ha dado a luz, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ve un trato discriminatorio por razón de sexo en el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense el mismo día del nacimiento de su hijo. Declara nula la decisión de la empresa y la obliga a readmitirlo en las mismas condiciones. Además, deberá abonar al empleado los salarios que dejó de percibir desde que fue despedido hasta la reincorporación efectiva, así como una indemnización por daño moral de 6.251 euros.

La sentencia, que revierte el fallo anterior por despido improcedente y es recurrible, es novedosa porque aplica la doctrina jurisprudencial europea relativa a la discriminación refleja que entiende que se vulneró el derecho a la igualdad del trabajador y a no sufrir trato discriminatorio.

El TSXG destaca que el empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril de 2020, el parto. La compañía lo despidió ese mismo día, pero mediante un burofax enviado dos días después alegando una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. “No se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto”, alega el fallo.