La Xunta de Galicia ha recurrido la sentencia del Pazo de Meirás, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña el pasado 12 de febrero, por considerar acreditada la "mala fe" de los herederos del dictador Francisco Franco en la posesión del inmueble.

En concreto, según informa en un comunicado, los servicios jurídicos de la Administración autonómica han presentado en las últimas horas ante la Sala Primera del Tribunal Supremo un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra el fallo que confirmaba la titularidad pública del inmueble pero que, a su vez, obligaba a indemnizar a los Franco por su mantenimiento desde 1975.

En este sentido, en la misma línea que el recurso presentado por la Abogacía del Estado esta misma semana, la Xunta concluye que, a la vista de los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial, es "contradictorio" aplicar la buena fe a los descendientes del dictador en la posesión del pazo.

De hecho, el recurso del Gobierno autonómico subraya "la incoherencia" que supone que esta resolución judicial vea buena fe en los Franco mientras considera "probado" que eran "conocedores de la situación en la que se adquirió el inmueble". Por esta misma "contradicción" entiende la Xunta que se han infringido las normas procesales.

"A la vista de los hechos probados declarados en la sentencia, no puede deducirse, sin atentar contra las reglas más elementales de la lógica y de la razón, que estamos ante una posesión de buena fe, pues es obvio que Francisco Franco no solo era conocedor del vicio de su título, sino que además hizo intentos forzados para ocultarlo", subraya el recurso presentado ante el Supremo.

Además, el escrito del Ejecutivo gallego señala que hubo "una transmisión de la mala fe" a su hija, Carmen Franco: "Existen hechos declarados en la sentencia que necesariamente conducen a pensar que la misma era consciente del vicio de la posesión".

La Administración gallega explica que sus servicios jurídicos ven argumentos suficientes para sustentar que, tras la muerte del dictador en 1975, tanto su mujer --Carmen Polo-- como su hija eran "conocedoras de esta situación", por lo que "debe revocarse" la decisión de la Audiencia sobre la indemnización.

Finalmente, en el comunicado, la Xunta defiende que la decisión de recurrir el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña se enmarca en la postura que mantuvo "desde el inicio del proceso judicial" para reclamar el Pazo de Meirás, en el que actúa como coadyuvante del Estado, demandante principal.

Precisamente, el Gobierno central anunció el martes su intención de recurrir en casación ante el Supremo esta sentencia que, si bien ve "favorable" a sus principales postulados, contiene "errores de interpretación" al decir que el Estado reconoce buena fe en los herederos del dictador: "De ahí se extraen una serie de conclusiones que no se corresponden con la realidad".

Cabe recordar que esta misma semana los tres grupos con representación en el Parlamento de Galicia --PPdeG, BNG y PSdeG-- respaldaron por unanimidad que tanto el Estado como la Xunta interpusiesen recursos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. La tercera institución que ya ha anunciado su intención de presentar su propio escrito ha sido el Ayuntamiento de Sada, que prevé hacerlo este mismo lunes.

Recurso de los Franco

Por su parte, los Franco presentaron el viernes su recurso, en el que reafirman que la sentencia de la Audiencia les reconoce la ocupación del inmueble "pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños" y de manera "exclusiva" durante más de 30 años, desde la muerte del dictador en 1975.

De esto se sirven para justificar que el pazo es suyo por usucapión extraordinaria y denuncian que el fallo, que reafirma el carácter público de las Torres de Meirás, contraviene el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia jurisprudencia del Supremo.

Asimismo, entre los siete puntos del recurso, los herederos de Franco llaman la atención sobre el hecho de que el Estado reconociese al dictador "la condición de propietario", al tiempo que insisten en que, tras 1975, hubo una "inequívoca voluntad" por parte de la Administración de "separar" el pazo "de toda posible adscripción a lo público" y de "desentenderse" de su uso y gestión.

Sentencia de la audiencia provincial

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó el pasado 12 de febrero una sentencia en la que confirmaba que el pazo y las fincas incluidas en el recinto eran propiedad del Estado, al entender que el inmueble nunca estuvo a nombre de Francisco Franco porque la donación realizada en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino no era "un título hábil" para reconocer la transmisión.

Por este motivo, dictó que los herederos del dictador debían desalojar el recinto --como ya habían hecho a principios de diciembre--, aunque les reconoció el derecho a ser resarcidos en los gastos en los que incurrieron desde 1975 para conservar el edificio.

Así, la Audiencia Provincial descartó "mala fe" en la posesión por parte de los demandados porque nunca fueron requeridos por la Administración para que entregar el pazo y "llevan más de cuatro décadas utilizándolo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños".