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¿Recuperar un bien inmueble a nombre de la Iglesia?: las claves de un pleito largo y caro

El convento de las Agustinas de Vista Alegre en Vilagarcía, es uno de los bienes inmatriculados. | // I. ABELLA

El traslado por parte del Consejo de Ministros al Congreso de los Diputados del listado de los 34. 961 bienes inmuebles registrados a nombre de la Iglesia Católica entre los años 1998 y 2015 mediante certificación eclesial, de los que 7.131 se encuentran en Galicia, abre la vía a reclamar su propiedad en los juzgados si alguien se siente perjudicado, pero está muy lejos de lo que pretendían los colectivos agrupados en la Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia. Reclaman que el Ejecutivo anule las anotaciones de los últimos 17 años y ven imposible la vía judicial.

No les falta razón, pues se trata de pleitos largos y caros. El particular que se anime a litigar, además de nombrar abogado y procurador tendrá que pagar las costas de la parte demandada si pierde. Y el proceso podrá durar más de seis años si, como es previsible, se recurren los fallos hasta el Tribunal Supremo, explican los juristas consultados por FARO. Algo que conocen bien los vecinos de San Xurxo de Sacos en el antiguo municipio pontevedrés de Cotobade, que en 1990 se levantaron contra la Iglesia, tras descubrir que el párroco había inscrito la carballeira de la ermita de San Xusto en el Registro de Ponte Caldelas a nombre del Arzobispado de Santiago, cuando se trataba de terrenos de la mancomunidad de montes. “Fueron momentos muy duros y cesaron al párroco, pero nunca nos pesó lo que hicimos. A los vecinos nos sirvió para unirnos mucho. La carballeira era nuestra, todos lo sabíamos. Cuando el cura quiso cobrar a unas personas que acamparon allí y le dijimos que no podía, se descubrió lo del registro”, recuerda María Eugenia treinta años después.

Certificado del Obispo

“Lo que hace el Gobierno es únicamente redactar una relación de bienes inmuebles que fueron inscritos en su momento simplemente con la certificación del obispo correspondiente conforme eran de propiedad de la Iglesia. Eso es lo que se autorizó con la ley de Aznar. Evidentemente la Iglesia está amparada por lo que se denomina la buena fe registral . Ellos ya tienen inscritos esos bienes y eso no se anula. Simplemente se hace una relación de bienes y el que quiera justificar que esas fincas no son de la Iglesia, debe ir al juzgado”, explica Tomás Santodomingo, abogado y experto en este tipo de reclamaciones.

Sostiene que si quien recurre una inmatriculación es una administración, tendrá que demostrar que se trata de un bien de dominio público. Pero en el caso de un particular, “al presentar la demanda tiene que aportar unos buenos títulos de propiedad o no se la admitirán; y después, esos títulos tienen que ser mejores que los de la Iglesia”.

Santodomingo expone que “meter 30.000 demandas no parece muy factible” y apunta que quien vaya a impugnar debe tener algo en cuenta: “Que aunque hayan inscrito los bienes con una certificación eclesial, no quiere decir que no tengan otro tipo de documentos. Se permitía y era legal inmatricular por certificación, algo mucho más cómodo que tener que aportar legajos con unas escrituras del siglo XVIII. Veo difícil reclamar leiras con la gran división del suelo de Galicia, pero otra cosa son las comunidades de montes”, apostilla.”

El letrado pone un símil futbolero para describirlo de forma gráfica. “A la Iglesia le vale el empate. Tiene la posición tomada, el beneficio de la inscripción registral y la buena fe que se presume. Si alguien quiere demandar es para pedir que determinado bien se inmatricule a su propio nombre. Creo que tal como está el tema no tiene mucho recorrido. Era muy difícil porque no puedes anular 30.000 inmatriculaciones. Creo que había poco margen y si no han llegado más lejos es porque no se han atrevido o no han podido”, concluye.

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