El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que los concejales tránsfugas no pueden asumir nuevos cargos o retribuciones que antes no percibían y que “impliquen mejoras personales, políticas o económicas”.

Este fallo, emitido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con un caso de transfuguismo ocurrido en un pequeño ayuntamiento de Valencia tras las elecciones de 2015, fue esgrimido ayer por el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, para preguntarse si tras haber expulsado de su partido y del grupo municipal de Democracia Ourensana en el Concello de As Burgas a cuatro de sus concejales críticos, a los que ahora denomina “tránsfugas”, sería lícito que Miguel Caride, uno de esos ediles, haya sido nombrado vicepresidente de la Diputación de Ourense.

Si bien los concejales expulsados de DO no han querido posicionarse sobre este fallo del Supremo que sienta doctrina, fuentes próximas a los ediles críticos, contraatacan y cuestionan si el concejal Telmo Ucha, uno de los tres miembros del microgobierno de Jácome, puede llevar más de siete áreas de gobierno delegadas cuando fue elegido por las siglas de DO, pero tomó posesión hace apenas un mes de su escaño, como concejal no adscrito.

La sentencia del Tribunal Supremo fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, por razón de un supuesto de transfuguismo, “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas”, aunque excluye de esta limitación “la incorporación a las comisiones informativas”.

Dicen los magistrados que del artículo 73.3.3º de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local se deduce una intención disuasoria del transfuguismo, que implica una alteración o falseamiento de la representación política, en cuanto supone una actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron con sus votos.

La sentencia señala que hay derechos políticos o económicos ligados a la condición de concejal y derivados del mandato representativo que representan el núcleo de la función representativa y, por tanto, “no pueden ser negados ni limitados al concejal no adscrito”.

Menciona, por ejemplo, la participación en plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político; presentar preguntas, mociones, enmiendas y votos particulares; ejercer el derecho de información u ostentar los honores y tratamientos propios de todo concejal.

Pero, según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, el artículo analizado disuade de que el pase a la condición de concejal no adscrito, por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus.

Para la Sala, sin embargo, las comisiones informativas son un caso aparte dado que no son órganos decisorios y se integran exclusivamente por miembros de la corporación, y “al margen de que su regulación pivote sobre la figura del grupo político, la voluntad de las normas es que estén presentes todos los grupos, luego también el concejal no adscrito al ejercerse en tales órganos funciones ligadas al mandato representativo que ostenta como concejal”.

La Sala aplica esta interpretación a un caso de transfuguismo que se produjo en el Ayuntamiento de Font de la Figuera (Valencia), cuando tras las elecciones municipales de 2015, fue elegido alcalde el candidato de Compromís con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciudadanos, frente a la cabeza de lista del PP, que obtuvo los cinco votos de su partido.

A los seis días, la concejala de Ciudadanos pidió el pase a concejal no adscrita y después fue nombrada primer teniente de alcalde y concejala delegada del Área de Promoción Económica y Turismo, Sanidad y Tránsito, entre otros cargos. La cabeza de lista del PP recurrió estos nombramientos y un juzgado le dio razón al anularlos por considerar probado que fueron una compensación por romper la disciplina de su partido. El Ayuntamiento recurrió al Supremo, que le da la razón únicamente en la parte del fallo que anuló la integración de la concejala en las comisiones informativas.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que los concejales tránsfugas no pueden asumir nuevos cargos o retribuciones que antes no percibían y que “impliquen mejoras personales, políticas o económicas”.

Este fallo, emitido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con un caso de transfuguismo ocurrido en un pequeño ayuntamiento de Valencia tras las elecciones de 2015, fue esgrimido ayer por el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, para preguntarse si tras haber expulsado de su partido y del grupo municipal de Democracia Ourensana en el Concello de As Burgas a cuatro de sus concejales críticos, a los que ahora denomina “tránsfugas”, sería lícito que Miguel Caride, uno de esos ediles, haya sido nombrado vicepresidente de la Diputación de Ourense.

Si bien los concejales expulsados de DO no han querido posicionarse sobre este fallo del Supremo que sienta doctrina, fuentes próximas a los ediles críticos, contraatacan y cuestionan si el concejal Telmo Ucha, uno de los tres miembros del microgobierno de Jácome, puede llevar más de siete áreas de gobierno delegadas cuando fue elegido por las siglas de DO, pero tomó posesión hace apenas un mes de su escaño, como concejal no adscrito.

La sentencia del Tribunal Supremo fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, por razón de un supuesto de transfuguismo, “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas”, aunque excluye de esta limitación “la incorporación a las comisiones informativas”.

Dicen los magistrados que del artículo 73.3.3º de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local se deduce una intención disuasoria del transfuguismo, que implica una alteración o falseamiento de la representación política, en cuanto supone una actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron con sus votos.

La sentencia señala que hay derechos políticos o económicos ligados a la condición de concejal y derivados del mandato representativo que representan el núcleo de la función representativa y, por tanto, “no pueden ser negados ni limitados al concejal no adscrito”.

Menciona, por ejemplo, la participación en plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político; presentar preguntas, mociones, enmiendas y votos particulares; ejercer el derecho de información u ostentar los honores y tratamientos propios de todo concejal.

Pero, según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, el artículo analizado disuade de que el pase a la condición de concejal no adscrito, por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus.

Para la Sala, sin embargo, las comisiones informativas son un caso aparte dado que no son órganos decisorios y se integran exclusivamente por miembros de la corporación, y “al margen de que su regulación pivote sobre la figura del grupo político, la voluntad de las normas es que estén presentes todos los grupos, luego también el concejal no adscrito al ejercerse en tales órganos funciones ligadas al mandato representativo que ostenta como concejal”.

La Sala aplica esta interpretación a un caso de transfuguismo que se produjo en el Ayuntamiento de Font de la Figuera (Valencia), cuando tras las elecciones municipales de 2015, fue elegido alcalde el candidato de Compromís con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciudadanos, frente a la cabeza de lista del PP, que obtuvo los cinco votos de su partido.

A los seis días, la concejala de Ciudadanos pidió el pase a concejal no adscrita y después fue nombrada primer teniente de alcalde y concejala delegada del Área de Promoción Económica y Turismo, Sanidad y Tránsito, entre otros cargos. La cabeza de lista del PP recurrió estos nombramientos y un juzgado le dio razón al anularlos por considerar probado que fueron una compensación por romper la disciplina de su partido. El Ayuntamiento recurrió al Supremo, que le da la razón únicamente en la parte del fallo que anuló la integración de la concejala en las comisiones informativas.