La Fiscalía se propone poner coto a los okupas que convierten en su hogar las segundas residencias o viviendas en desuso. Con la orden de desalojo que impondrán los fiscales antes de que el caso vaya a juicio, los propietarios tienen la garantía de recuperar el inmueble aunque hayan pasado 48 horas del asalto, plazo que fija la ley para que la Policía pueda expulsar a los asaltantes. En lo que va de año, casi 500 viviendas fueron ocupadas de manera ilegal en Galicia En 2019, llegaron a los tribunales gallegos un total de 399 delitos de usurpación -incluyen tanto las ocupaciones de viviendas como las alteraciones de lindes-, lo que supone un 38,5% más que los 288 detectados en 2018, según datos de la Fiscalía Superior de Galicia. En los últimos años el grueso de este tipo de delitos lo copaban los cambios de marcos en las fincas de la comunidad, pero con el creciente fenómeno okupa en la balanza tienen cada vez más peso los asaltos a viviendas vacías.

En los últimos cuatro años, las ocupaciones en España se dispararon casi un 50%, con casi 14.000 pisos o casas asaltadas en 2019. Este balance se traduce en una media diaria de 40 allanamientos de morada o usurpaciones de viviendas en desuso en España, el 5% en la comunidad gallega. Solo este verano se contabilizaron en Galicia casi un centenar de ocupaciones, la quinta parte de todas las registradas en los lo que va de año. Uno de los factores que está detrás del repunte de las ocupaciones es el confinamiento impuesto por el estado de alarma tras el estallido de la pandemia, aprovechado por los okupas para entrar ilegalmente y quedarse en los inmuebles.

Las trabas con las que se encontraban los propietarios con la actual legislación, que obliga a denunciar en las primeras 48 horas la ocupación de una vivienda llevaban a muy pocos afectados a denunciar la usurpación ya que, a la lentitud del procedimiento, que se puede demorar en los juzgados más de un año, se suma el temor a las represalias de los nuevos inquilinos.

Para que los fiscales ordenen el desalojo cautelar de una vivienda ocupada, es decir sin que todavía haya sentencia, la instrucción dictada por la Fiscalía del Estado esta semana en la que unifica los criterios de actuación ante el allanamiento y usurpación de inmuebles exige como requisito previo que los propietarios presenten una denuncia y que aporten una certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el código seguro de verificación, trámite que se puede solventar online en siete horas.

En la actualidad, la Policía puede desalojar sin orden judicial una vivienda ocupada, siempre que lo haga en las primeras 48 horas del allanamiento. A partir de esos dos días, se necesita una orden judicial, y entonces, todo entra en un complicado proceso que puede tardar años. De ahí que los okupas traten de probar que llevan allí más de dos días. Si la vivienda estaba vacía y no tenía carteles de haber sido puesta en alquiler, venta o en rehabilitación, al pasar las 48 horas, el propietario ya no puede pedir el desalojo, sino un desahucio en precario. Con la nueva ley de desahucio exprés, el propietario puede acudir en menos tiempo y por menos coste a un juicio civil de desahucio. A partir de la presentación de una demanda civil, se establece un plazo aproximado de 30 días en el que se suele recuperar la vivienda, aunque esto está condicionado por la carga de trabajo que tenga el juzgado correspondiente. En la mayoría de los casos el propietario suele recuperar la vivienda en un plazo de tres a 12 meses y por lo general con desperfectos que nadie cubre. Aunque la actual ley protege propietarios y administraciones públicas cuyas viviendas sociales sean objeto de ocupaciones, no incluye a entidades financieras, promotoras ni fondos de inversión. La instrucción dictada por la Fiscalía, también recoge el desalojo cautelar de las viviendas propiedad de bancos o de la Sareb que sean ocupadas.