Los fiscales gallegos ya tiene sobre la mesa la instrucción de la Fiscalía General del Estado en la que unifica los criterios de actuación para atajar el creciente fenómeno okupa en España. Solo en Galicia en lo que va de año, cerca de 500 viviendas han sido asaltada, aunque se estima que no se denuncia la mitad de casos, una situación que se ha agravado tras el estallido de la pandemia debido al confinamiento y las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma. Ante el corsé legal que impide un desalojo pasadas las primeras 48 horas de una okupación -muchos propietarios o entidades financieras no son conocedores de ese allanamiento de morada (primera o segunda residencia) o usurpación (viviendas en desuso) hasta pasado ese plazo que fija la ley-, la Fiscalía ha decidido imponer que se pida el desalojo cautelar, es decir antes de que se celebre el juicio, para aquellos casos de ocupaciones "violentas" en los que se aprecien "sólidos indicios" de delito. En el caso de que el juez desestime la petición, los fiscales deberán recurrir.

La instrucción emitida ayer por Ministerio fiscal está inspirada en la dictada por la Fiscalía Provincial de Valencia. ¿El objetivo? Que los fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles, y así evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento. El acceso no violento a un inmueble sin contar con la autorización de su propietario acarrea una simple multa de tres a seis meses

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, detalla cuatro supuestos en los que los fiscales deben pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial siempre que este facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado y también en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la ocupación se judicialicen.