Cualquier convocatoria electoral está blindada legalmente en España, pues el ordenamiento jurídico no prevé específicamente su suspensión o aplazamiento. Sin embargo, la declaración del estado de alarma abre una vía legal para justificar una medida sin precedentes que se aplicará en Galicia y Euskadi con motivo de la crisis causada por el coronavirus SARS-CoV-2.

El Consejo de Ministros aprobó el sábado decretar ese estado de excepcionalidad previsto en la ley de 1981 que también contempla los estados de excepción y de sitio. De esa forma quedan suspendidos derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad de movimientos, extremo que permitiría, por ejemplo, prohibir acudir a los colegios electorales a votar. ¿Equivale eso a suspender unas elecciones? Existen dudas jurídicas, si bien el debate legal abierto estos días considera el estado de alarma la rendija jurídica para aplicar una medida de este tipo.

Una vez los gobiernos autonómicos de Galicia y Euskadi propongan formalmente, con el apoyo de los partidos políticos, al Gobierno central aplazar las elecciones, la administración deberá abordar el procedimiento que blinde sus garantías legales y establezca a quién compete asumir esta medida.

Feijóo y Urkullu señalaron estos días al Gobierno central y a la Junta Electoral Central como competentes en la materia. Consensuado el escenario, queda justificar legalmente el proceso, algo clave para el sistema jurídico estatal, pese a que la prioridad en este momento es el combate sanitario y económico contra la crisis del coronavirus.

Además, debe decidirse cómo establecer una nueva fecha de los comicios y si esta la fijarán los presidentes autonómicos -competencia estatutaria- o en esta situación quedará en manos de otra institución pública.