El derecho al sufragio constituye un pilar de la democracia española. Tanto, que la Constitución y el ordenamiento legal no prevén la suspensión o aplazamiento de unas elecciones convocadas, "olvido" que impide abusos del poder sobre el ejercicio de la soberanía popular, pero también genera un problema jurídico ante emergencias como la generada por el coronavirus, causante de una crisis sanitaria a las puertas del inicio de las campañas electorales de Galicia y Euskadi. Gobiernos autonómicos y partidos políticos analizan los resquicios legales que permitirían tomar esa medida y qué reformas serían necesarias para ampararla en último caso. La declaración del Estado de alarma se antoja la única vía posible, opción que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no descartó.

"La situación no es estática. España tomará las decisiones que haya que tomar donde haga falta y cuando haga falta", respondió Sánchez a la pregunta concreta de si preveía decretar esa situación de emergencia. La ley de los estados de alarma, excepción y sitio de 1981 contempla aplicar medidas excepcionales y recortes de derechos fundamentales. En el primer caso, se prevé su aplicación ante, entre otras emergencias, "crisis sanitarias, tales como epidemias". La aparición del coronavirus se ajustaría a este último requisito y legitimaría al Ejecutivo, por ejemplo, a "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados". Existen dudas jurídicas sobre si ese veto ampararía la prohibición de acudir a los colegios electorales el 5-A y si ello equivaldría a la suspensión de la cita. Ese Estado de alarma tiene una duración máxima de 15 días, aunque puede prorrogarse si lo autoriza el Congreso.

Por su parte, el Estado de excepción amplía la capacidad para limitar derechos constitucionales y está previsto para momentos en que el orden constitucional, las libertades ciudadanas o los servicios públicos "resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo".

La Junta Electoral de Galicia vinculó ayer una alteración del calendario electoral con el consenso político y el respeto a la Constitución, pero reconoció el vacío legal al respecto.

Derecho a la salud

Feijóo abrió otro frente sobre este dilema, al argumentar que la interpretación del ordenamiento jurídico debe tener en cuenta que el primer derecho fundamental a garantizar por parte de la administración es el de la vida y la protección de la salud. En este terreno, la ley general de sanidad de 1986 prevé limitar "actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud". Ante "riesgo inminente y extraordinario para la salud", las autoridades sanitarias pueden tomar las medidas "que consideren sanitariamente justificadas".

"Hay una colisión entre leyes de salud pública y la ley electoral y tenemos que concretar cuál es la ley que tiene más garantía y si está por encima de otros ordenamientos jurídicos", explicó. Feijóo Sobre la base de que una convocatoria electoral debe garantizar la protección de la salud, Feijóo cree que existe base jurídica para aplazar el 5-A. "No hay una previsión legal explícita del tema y hay que hacer una interpretación de la Constitución", terció. De ser necesario, Feijóo es claro: "Hay que buscar la fórmula".