El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado al Sergas y a su aseguradora a indemnizar en 70.000 euros, más intereses, a una paciente de Pontevedra, por diagnosticarle tarde un Pontevedracáncer.

La demanda fue formulada por el abogado Cipriano Castreje, en representación de la paciente, y se basó en una "minusvaloración de los síntomas" que presentaba la mujer, de 55 años de edad; así como una "minusvaloración de los riesgos", ya que la paciente tiene antecedentes familiares de cáncer de mama y tiene "alta probabilidad de desarrollar neoplasia de mama"; y en la "omisión de pruebas diagnósticas", entre factores.

Los hechos se remontan a enero de 2014, cuando esta mujer acudió al servicio de Urgencias del Hospital de Pontevedra, tras detectarse, en una autoexploración, un bulto en la mama derecha. En aquel momento se le diagnosticaron quistes y se le realizó una biopsia sobre uno de ellos, pero sin estudio histológico.

Un mes después, la mujer volvió al hospital debido a que ese bulto había crecido y le provocaba dolor. De nuevo, se le realizaron unas punciones, sin otro tipo de pruebas ni estudios, y el Sergas concluyó que tenía "mamas fibrosas", pero no realizó ninguna otra exploración y se la citó para un control rutinario en 2015.

Diagnóstico y mastectomía

En septiembre de 2014, la paciente volvió al hospital nuevamente, por el aumento del tamaño del bulto, que también presentaba una fisura cutánea. Días después, tras la realización de una ecografía y otros estudios, se le diagnosticó un carcinoma que, además, tenía afectación ganglionar.

La mujer tuvo que ser sometida a una mastectomía, así como a tratamiento de quimioterapiacomo linfedema, dolor miofascial, trastorno depresivo reactivo y un largo período de incapacidad.

Por estos hechos, el magistrado considera que ha habido una 'mala praxis' por parte del Sergas, ya que el pronóstico y el tratamiento no hubieran sido los mismos "si se hubiese diagnosticado el tumor con anterioridad".

Así, estima parcialmente la demanda interpuesta (considera que no se ha probado la existencia de "defectuoso consentimiento informado"), y condena a la administración y a su aseguradora a indemnizar a la paciente en 70.000 euros, más intereses.