Circular por las aceras y zonas peatonales con los patinetes eléctricos cuyo uso se ha popularizado recientemente está prohibido e infringir esta norma conlleva una multa de 200 euros, pues esas zonas están restringidas a los ciudadanos que se desplazan a pie o a quienes usan monopatines, patines o similares a su misma velocidad. Eso sí, a esta regulación podrá añadir matices cada ayuntamiento mediante sus ordenanzas, que serán las que determinen si es obligatorio el uso del caso a bordo de estos vehículos de movilidad personal (VMP).

La Dirección General de Tráfico (DGT) aclaró ayer las normas de circulación relativas a estos vehículos mientras no se aprueba una regulación específica que actualmente se encuentra en fase de tramitación. Estas instrucciones pretenden resolver dudas de usuarios, municipios y agentes de la autoridad sobre el marco que afecta a unos dispositivos que deben alcanzar unas velocidades comprendidas entre los 6 y los 25 kilómetros por hora, excluyendo vehículos de competición, empleados por personas con movilidad reducida o aquellos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, según la DGT.

El trucaje de la potencia de estos patinetes también está prohibido y quienes los usen como si se tratasen de VMP normales (no usando casco, por ejemplo) se arriesgan a multas de 500 euros y a la inmovilización del vehículo.

Para conducir estos vehículos no es necesaria ninguna autorización administrativa (carné de conducir), por lo que un conductor infractor no perderá puntos de su licencia, según la normativa actual. Esta también exime a los VMP de la obligación de tener una póliza de seguro para cubrir los gastos de un posible accidente.

Pese a ello, Tráfico expuso ayer los comportamientos que sí están prohibidos a los mandos de estos patinetes y las multas a que ser exponen los infractores. Los usuarios reciben el mismo trato que el resto de conductores en cuanto a la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Superar las tasas permitidas de ambas sustancias les acarreará las mismas sanciones que a quien sea sorprendido en esa situación a los mandos de un turismo: 500 o 1.000 euros en función de la tasa de alcohol o 1.000 si se hayan restos de estupefacientes en su cuerpo. Si da positivo, el patinete será inmovilizado.

Negarse a pasar estos test supondrá una infracción administrativa, salvo que la Fiscalía abra diligencias por un delito contra la seguridad vial, que conlleva una pena máxima de doce meses de cárcel y suspensión del permiso de conducir de uno a cuatro años.

El uso del teléfono móvil o de auriculares sobre un patinete costará al infractor 200 euros, misma cantidad en caso de no emplear el casco si este figura como obligatorio en la ordenanza de cada municipio. Los ayuntamientos también determinarán las restricciones relativas a las paradas y estacionamientos de los patinetes.

También conlleva una multa por esa cuantía circular de noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes que faciliten la detección del usuario por parte de otros vehículos. Llevar a un acompañante a bordo también está vetado, aunque la multa en este caso es de 100 euros.

Si el infractor es menor de edad, sus padres o tutores asumirán el pago de las sanciones.