El fin de los tablaos flamencos y los karaokes en Galicia ya tiene fecha. El 15 de noviembre de 2021 todos los concellos deberán haber finalizado la revisión de sus licencias para adaptar la de aquellos negocios que usaban ambas categorías a la nueva normativa, publicada ayer en el Diario Oficial de Galicia (DOG). El cambio aprobado por la Xunta pretende, entre otros aspectos, combatir el fraude de quienes aprovechaban el título de tablao flamenco para abrir hasta las 5:30 horas de forma fraudulenta, en connivencia o ante la pasividad municipal, lo que agravaba el problema del ruido por el ocio nocturno en puntos de la comunidad.

Vicepresidencia inició en abril del año pasado el proceso para atajar esa problemática, sobre la que ha incidido en ocasiones el Valedor do Pobo, y actualizar el Catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público, el documento que determina qué tipo de negocios se pueden abrir en la comunidad y el horario de cierre de cada uno de ellos.

El DOG publicó ayer el decreto, que entrará en vigor en un mes a partir de hoy y establece dos años de máximo desde entonces para que los concellos y empresarios se adapten a sus preceptos, lo que supone un año más del plazo inicialmente previsto.

Este catálogo elimina las figuras de tablaos y karaokes, por lo que los municipios deberán adaptar los negocios que actualmente operan con esta categoría al nuevo marco, que mantiene los horarios de cierre actuales. Los bares y restaurantes deben bajar la persiana a las 2:30 horas; las cafeterías, a las 3:00; los salones de banquetes, a las 3:30; los pubs, a las 4:00; los cafés-espectáculo -que sustituyen a los cafés-teatro-, a las 5:00; y las discotecas y salas de fiestas, a las 5:30.

Superar el horario de cierre permitido acarrea sanciones que oscilan entre los 300 y los 30.001 euros, según establece la ley de Espectáculos Públicos.

El nuevo catálogo amparará legalmente los conciertos en cafés, bares y pubs con un aforo inferior a las 75 personas, siempre que estos eventos no requieran de montaje de un escenario o equipo de sonido adicional.

Además, un establecimiento podrá celebrar un máximo de seis espectáculos "de carácter extraordinario" al año, para lo que será necesario aislamiento acústico.

El citado decreto también concreta un aspecto de la ley de Espectáculos Públicos, que fija multas de 30.001 a 600.000 euros para los organizadores de eventos en los que se supere el aforo permitido, así como el cierre de su negocio hasta tres años y su inhabilitación por el mismo período. Esa norma afecta a acontecimientos al aire libre, donde ahora se fija el criterio para determinar cuánta gente puede acceder a una plaza o un parque donde tenga lugar: dos personas por cada metro cuadrado.