Manuel Fernández Castiñeiras, condenado a ocho años y dos meses de prisión por el robo del "Códice Calixtino" en la catedral de Santiago de Compostela en 2011, ha quedado en libertad por razones médicas al padecer una enfermedad incurable.

Fuentes penitenciarias han indicado que la junta de tratamiento de la cárcel de A Lama (Pontevedra) propuso que Castiñeiras, de unos 70 años, progresara a un tercer grado, paso previo a la libertad condicional, por motivos de salud después de que en mayo sufriera un derrame cerebral en prisión e ingresara en un hospital de Vigo.

A principios de este mes, la administración central penitenciaria resolvió favorablemente la propuesta de la prisión de A Lama y decidió aplicarle el artículo 104.4 del reglamento, que implica la progresión a tercer grado a reclusos por enfermedad grave o razones humanitarias.

En concreto, el precepto establece que "los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y su escasa peligrosidad".

Según las fuentes consultadas, la aplicación de este artículo implica la salida de prisión del condenado por su grave estado de salud.

Manuel Fernández Castiñeiras, extrabajador electricista de la catedral compostelana, fue detenido en julio de 2012 después de que un año antes los responsables de la basílica alertaran de la desaparición del Códice Calixtino, considerado como la primera guía de peregrinos.

Tras su arresto, ingresó en prisión preventiva en la cárcel de Teixeiro (A Coruña), y la Audiencia Provincial de A Coruña decretó su puesta en libertad provisional en enero de 2013 a la espera de juicio, que finalmente se celebró dos años después.

Un mes después, Castiñeiras fue condenado a diez años de prisión -ingresó en la cárcel de A Lama- y a una multa de 268.425,11 euros por los delitos de hurto, robo continuado y blanqueo de capitales, si bien el Tribunal Supremo rebajó en 2015 su pena a nueve años.

Una disminución que el Supremo redujo en diez meses más, por lo que quedaba en ocho años y dos meses, al percatarse de un error material en su sentencia, pues no cabía imponer por el delito continuado de robo una condena superior a 6 años y 3 meses de cárcel, por lo que fue incorrecto imponerle 7 años por ese delito.