En el conflicto contra el Sergas por la Atención Primaria los médicos decidieron limitar el número de pacientes no urgentes que pueden ser atendidos en su consulta en jornada ordinaria alegando que no disponen de "tiempo suficiente para atenderlos de forma apropiada", ante lo cual la Consellería de Sanidade les advirtió que podrían ser sancionados porque "supondría una pérdida de derechos de la ciudadanía". Pues bien, el Consello Galego de Colegios Médicos ha pedido a sus comisiones deontológicas que emitan un dictamen al respecto y concluye que es "responsabilidad" de la Administración sanitaria garantizar que los pacientes sean atendidos "en tiempo y forma" y da la razón a los profesionales.

Según el informe de este organismo colegial, es "obligación del médico velar para que las prestaciones se adapten a las auténticas necesidades asistenciales de la población" y evitar que se ofrezcan servicios sanitarios "sin la debida dotación de medios humanos y materiales".

También avalan que los facultativos denuncien las "deficiencias" que dificulten la "correcta" asistencia a los pacientes. "Han cumplido con su deber ético y deontológico", señalan.

El Consello Galego de Colegios Médicos insiste en que las medidas adoptadas hasta ahora por el Sergas son "insuficientes" para afrontar el problema. "Es obligación de la administración, y no del médico, buscar soluciones para que todos los pacientes sean atendidos en tiempo y forma, con los recursos humanos proporcionales a la demanda y con los cambios organizativos que sean necesarios para ello".

Así, denuncian que "no es ético" y "supone una falta de planificación y gestión" que se les ofrezca a los pacientes "una accesibilidad ilimitada sin disponer de tiempo y de los recursos necesarios para que la atención sea de calidad".

Por su parte, la Consellería de Sanidade recordó este lunes que en el documento firmado con representantes del Consello Galego de Colexios Médicos entre las medidas para mejorar la Atención Primaria se fijó el "objetivo idóneo" de 30 pacientes por jornada.