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Los litigios exprés para cobrar deudas crecen por primer vez en dos años y superan los 30.000

Las reclamaciones entre empresas y particulares aumentaron un 10% ► Son procesos previos a un juicio, que buscan una resolución más rápida

Los litigios exprés para cobrar deudas crecen por primer vez en dos años y superan los 30.000

Tras dos años de descensos, los litigios exprés en los juzgados gallegos para saldar deudas entre particulares y empresas crecieron, superando la franja de los 30.000 casos. A pesar de la mejora económica, que reduce en teoría las probabilidades de insolvencia, estos procesos desarrollados en sede judicial, pero que evitan la burocracia, costes y dilación de los juicios, cada día del año pasado se registraron en Galicia siete casos más, lo que supone un aumento del 10%. De los 27.626 expedientes iniciados en 2017 se pasó a los 30.585 del año pasado, según los datos del Consejo General del Poder Judicial.

Los monitorios son algo así como una vía rápida para tratar de recuperar la deuda de un particular o una empresa sin que exista límite de cuantía, tras la anulación en 2011 del tope de 250.000 euros, que entonces había sido elevado desde los 30.000 iniciales. Tiene validez legal y se registra en un juzgado, pero evita lastres de un procedimiento judicial convencional. Por ejemplo, no precisa la intervención de abogado ni procurador, evitando sus respectivos emolumentos.

Pero no cualquier caso puede recurrir a un monitorio para lograr el reintegro de una obligación no saldada. Deben existir pruebas como pagarés, recibos o facturas, pues este mecanismo legal permite "reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles cuando dichas deudas consten en algún tipo de documento", según la definición del CGPJ. Esta figura permite reducir los tiempos de espera de un juicio, caso en el que nunca se conoce el período de resolución.

Posible embargo

Cuando un reclamante presenta un monitorio en un juzgado, el deudor puede alegar que no reconoce la obligación o su cantidad total, lo que aboca a un juicio tradicional para resolver el conflicto. Pero si no lo hace o incluso si no comparece tras la notificación de ese procedimiento, el juzgado de primera instancia avala la reclamación y ordena el pago de la deuda, imponiendo incluso embargos de bienes o nóminas para saldarla.

También existe la opción amistosa, es decir, que el deudor reconozca que debe pagar dinero al reclamante. En ese caso, dispone de 20 días para saldar sus obligaciones. Si supera ese período, el juzgado puede imponer pagos por vía forzosa mediante los citados embargos.

Esta vía rápida judicial está disponible para particulares y personas jurídicas, como empresas, asociaciones deportivas o comunidades de vecinos.

En la última década estos procedimientos oscilaron en un comportamiento de diente de sierra desde el pico de 2009, fecha en que se alcanzaron en Galicia los 44.241 monitorios. Aquel año llegó la ola del tsunami económico global que desencadenó la quiebra del banco estadounidense Lehman Brothers. A partir de entonces se registraron 41.930 en 2010, 33.759 en 2011, 36.963 en 2012, 30.477 en 2013, 34.389 en 2014, 35.174 en 2015, 29.631 en 2016 y 27.626 el año pasado, según el CGPJ.

Comunidades

Estos expedientes aumentaron un 10,7% en Galicia, más de tres puntos por debajo de la media estatal, situada en un 14%. El mayor incremento se produjo en Castilla-La Mancha, que alcanzó un 23,7%, seguida del 22,2% de Canarias y el 21,8% de Extremadura. En el lado opuesto, figuran los menores crecimientos de Aragón (2%), Cantabria (6%) y Euskadi (6,9%).

En cuando a las provincias gallegas, A Coruña se sitúa en el primer puesto tanto en el volumen total de casos (12.826) como en el porcentaje de aumento (17,6%) respecto al año anterior, seguida de Pontevedra (11.144 monitorios y un +7,2%). Lejos quedan las menos pobladas provincias interiores. Lugo registró 3.402 expedientes y Ourense, 3.213, lo que supuso un crecimiento del 5,9% y el 3%, respectivamente, según los últimos datos del CGPJ.

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