El plazo para que los concellos se adapten al cambio legal con el que la Xunta pretende reducir el ruido vinculado al ocio nocturno será el doble del previsto inicialmente. Dispondrán de dos años para revisar las licencias de hostelería y eliminar las categorías de karaoke y tablao flamenco. Esta última era empleada para poder cerrar a las 5:30 horas, pese a que la mayor parte de negocios no se ajustaban a los requisitos de esa categoría.

La Xunta acepta así la demanda planteada por la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) en el seno de la Comisión de espectáculos públicos, que ayer analizó el decreto con el que la primera quiere dar un giro al sector con el objetivo principal de mitigar las molestias ocasionadas por el ruido a altas horas de la madrugada vinculado al ocio nocturno. Exceder el horario legal de cierre conlleva multas de entre 300 y 30.001 euros.

En abril del año pasado el Ejecutivo gallego se puso manos a la obra para acometer esta reforma, que finalmente plasmó en marzo pasado en un borrador de decreto cuya aprobación se prevé para este ejercicio, como adelantó FARO.

Una de las principales medidas de la norma es la supresión de las categorías de karaoke y, sobre todo, tablao flamenco, subterfugio empleado por los negocios con la connivencia de muchos concellos para tener amparo legal y poder abrir hasta las 5:30 horas. El fraude era evidente en ayuntamientos como el coruñés de Santa Comba, donde en 2012 funcionaban 43 locales con esa licencia, a pesar de que para ajustarse a esa categoría un local debía contar, por ejemplo, con un tablao para el taconeo y albergar actuaciones de flamenco.

Quejas por este fraude llegaron al despacho de la Valedora do Pobo en 2017 denunciando casos en Santiago o Monforte. De hecho, las molestias ocasionadas por el ocio nocturno pasaron de 296 en 2016 a 2.268 un año después. "[Monforte] no comprobó la actividad real de los establecimientos (cafés-conciertos o tablaos flamencos que previsiblemente no eran tales, sino un fraude para aumentar el horario, uno de los aspectos fundamentales de las reiteradas quejas", recogía.

Además, el nuevo catálogo de espectáculos públicos, que sustituirá al de 2004, amparará los conciertos en cafés, bares y pubs con un aforo inferior a 75 personas siempre que no necesiten el montaje de un escenario o equipo de sonido adicional.

También se limitará el aforo de eventos al aire libre a dos personas por metro cuadrado del emplazamiento en que tengan lugar. La nueva Lei de Espectáculos Públicos vigente desde el año pasado eleva las multas por exceso de público, que oscilan entre los 30.001 y los 600.000 euros.