Si quieres votar el 28-A pero tienes que trabajar, eres miembro de una mesa electoral o te han designado apoderado de un partido, tienes derecho a distintos permisos. La Consellería de Economía ha publicado este miércoles en el Diario Oficial de Galicia (DOG) una orden para regular a qué tienen derecho los electores en caso de que las elecciones generales coincida con sus obligaciones laborales.

En concreto, el texto recoge que los trabajadores por cuenta ajena que dispongan de un horario que no coincida con el de apertura de los colegios electorales -turno de noche, por ejemplo-, no tendrán derecho a ningún permiso. En cambio, si la jornada coincide con el momento en que aún se puede depositar el voto, sí se reconocen varios. Existirá uno de dos horas para los trabajadores cuyo horario coincida entre dos y cuatro horas con la jornada electoral; de tres en caso de que coincidan entre cuatro y seis horas; y de cuatro para quienes vean solapado su trabajo seis o más horas con el día de las votaciones. Será el empresario, en todo caso, quien organice los turnos en función de la carga de trabajo.

Por otro lado, la orden de la Xunta incluye permisos para los electores que han decidido emitir su voto por correo. Dispondrán de un permiso de cuatro horas libres en su jornada de trabajo "para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción del censo, así como efectuar la remisión del voto por correo".

Para los integrantes de las mesas electorales, los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente, vocal o interventor tendrán derecho a "un permiso retribuido de jornada completa" si el 28-A no les corresponde con libranza. Además, podrán gozar de "una reducción de jornada de cinco horas" el día después de las elecciones. Los apoderados solo podrán acceder al permiso de la jornada completa.