La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación presentado por la Diputación de Ourense contra la sentencia del 27 de junio de 2018 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por lo que confirma la anulación de 69 ascensos en el órgano provincial. Sostiene el Supremo que el recurso interpuesto por la Diputación sólo recoge "alegaciones genéricas" insuficientes para seguir adelante con el trámite de casación.

De este modo, el tribunal ratifica las resoluciones previas que anulan las bases reguladoras del concurso convocado en 2016 y que supuso, en varios casos, que los mismos trabajadores que desempeñaban dichos puestos con carácter provisional cubriesen de manera formal la vacante.

La demanda la interpuso la Confederación Intersindical Galega, CIG, alegando que las bases vulneraban el principio de igualdad y no discriminación al entender que limitaban el acceso a las plazas que se sacaban a concurso, creando un "ámbito cerrado" por medio del cual solo podrían acceder a las mismas "aquellos que ya estuviesen desempeñando con carácter previo los puestos de trabajo ofertados".

Tanto el Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense como el TSXG concordaron con el pronunciamiento del sindicato demandante, concluyendo, según recoge la resolución del Alto Tribunal Gallego, que la Diputación "conculcó" derechos de acceso ya que no sólo exigía que el aspirante formase parte de un grupo funcionarial o laboral determinado, sino también "que se hallara integrado en la misma categoría profesional que la del puesto al que opta, cerrando, de ese modo, la vía de acceso a cualesquiera otros aspirantes que, con independencia de sus méritos y capacidad, no reuniesen tales exigencias".

Este requisito, señala el alto tribunal gallego, "constriñe, sin justificación ni motivación alguna, el acceso a los puestos ofertados a determinado personal". De hecho, añade, "solo hace posible la participación en el proceso a quienes ya vinieran desempeñando el específico puesto de trabajo", lo cual, vulnera, concluye la resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Diputación defendió ante el Tribunal Superior que "no cabe confundir plaza con puesto de trabajo", argumentando que "no puede establecerse una relación entre la exigencia de poseer la misma categoría profesional que la requerida para el puesto ofertado y el previo desempeño de dicho puesto de trabajo".

La CIG anunció ayer que solicitará la ejecución de la sentencia y apunta que muchos de estos puestos ya están ocupados por los aspirantes beneficiarios en el concurso "invalidado", mientras que otros continúan vacantes. Asimismo, el diputado del BNG, Ramiro Rodríguez, pide la comparecencia del presidente José Manuel Baltar, en la comisión de Personal para que explique el alcance de esta resolución.

Tras conocerse la resolución del TS con fecha de 28 de marzo, la institución provincial ha emitido un comunicado en el que señala que el concurso interno de provisión de puestos de trabajo de la Diputación "aún no tiene sentencia firme", al encontrarse pendiente de resolución por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).