Desde el pasado verano, los organizadores de conciertos u otros espectáculos que superen el aforo permitido se exponen a multas de 30.001 a 600.000 euros, así como al cierre de su negocio tres años y a la inhabilitación para esta actividad por el mismo período. La norma afecta también a los eventos al aire libre, como plazas o parques, que hasta ahora carecían de un indicador único para establecer el máximo de público que podían acoger. A partir de este año sabrán que el ratio para fijar su aforo será de "dos personas por cada metro cuadrado de espacio computable".

Esta premisa está contemplada en el borrador del Catálogo de Espectáculos Públicos que maneja la Vicepresidencia dirigida por Alfonso Rueda. Este inicia ya su fase de exposición pública, previa a su aprobación definitiva y entrada en vigor. De hacerlo antes del verano, los ayuntamientos y demás instituciones públicas que organizan conciertos al aire libre durante el verano deberán controlar el acceso de espectadores e impedir que se supere el aforo máximo permitido.

Los concellos alertaron de las dificultades para cumplir esta normativa el año pasado tras conocer la Lei de Espectáculos Públicos, aunque algunos ya habían tomado medidas. Cambados, por ejemplo, limitó a 5.000 personas el acceso a la plaza de Fefiñanes durante los conciertos de la última Festa do Albariño, después de que en 2017 accediesen a ella entre 8.000 y 9.000, según sus cálculos, para escuchar a Herdeiros da Crus. Para ello, contrató personal con contadores digitales que situó en los accesos a la plaza.

En el caso de los recintos cerrados, el aforo máximo estará determinado por "lo establecido en el Código Técnico de Edificación o la norma básica que lo sustituya, respecto a la evacuación de ocupantes y la seguridad en caso de incendio u otras situaciones de riesgo", según contempla el borrador del decreto de Vicepresidencia.