Los inmuebles inscritos en el registro de la Xunta no tienen que estar operativos en todo momento. Según indica la propia Administración autonómica, algunas viviendas consideradas de uso turístico "pueden alternar un uso residencial y un uso turístico" a lo largo del año. Esta flexibilidad permite a determinados propietarios distribuir los usos del inmueble en función de las necesidades, destinándolo a vivienda habitual durante alguna temporada y alquilándolo durante algunos meses, que coincidirá en la mayoría de los casos con la etapa estival, especialmente en zonas costeras. Precisamente una de las instrucciones publicadas en su momento en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para aclarar el contenido del decreto apuntaba que los supuestos de alojamiento por periodos continuados superiores a los tres meses "no entrarán dentro del concepto de viviendas turísticas o apartamentos turísticos". El concepto de vivienda de uso turístico tampoco engloba el supuesto de "cesión de tal vivienda por estancias".