El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que el personal temporal e indefinido no fijo del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta -en las diferentes categorías de bomberos forestales- tiene derecho a que se les conceda el pase a la segunda actividad en las mismas condiciones que al personal laboral fijo. "No existía razón legal alguna para impedir que los compañeros temporales, con 60 años o más, pudieran solicitar el pase a una segunda actividad alejada de la extinción directa en las mismas condiciones que los trabajadores fijos", señala el sindicato CSIF.