La moratoria sobre la obligación de someter a una nueva evaluación específica, más amplia y cara que la actual inspección técnica, a los edificios de más de 50 años de antigüedad está a punto de finalizar. Expirará en cuanto el Parlamento apruebe, casi con toda seguridad antes de junio, la nueva Ley de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia que, entre otras novedades, establece la exigencia de esta nueva revisión que afectará en Galicia a más de 360.000 inmuebles de residencia colectiva, según los datos sobre antigüedad extraídos del Instituto Galego de Estatística. Incumplir esta disposición será considerada una infracción leve y se penalizará con una sanción de entre 300 y 6.000 euros. Esta multa no existía antes porque tampoco era necesario realizar el Informe de Avaliación del Edificio (IAE), que así se llama esta exigencia derivada de la aplicación de una directiva de la Unión Europea del año 2012.

La evaluación, de cuya gestión y control se encargarán los ayuntamientos, deberá acreditar el estado de conservación general del edificio, el nivel de cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y el grado de eficiencia energética. Sus obligaciones, por tanto, son más amplias que la inspección técnica a la que están sometidos actualmente los inmuebles de vivienda colectiva -que analiza básicamente la conservación estructural de la construcción para acreditar su seguridad- ubicados en los municipios de más 25.000 habitantes.

La ley tendrá otras implicaciones además, como que a partir del verano esta evaluación será obligatoria para todos los edificios con una antigüedad superior al medio siglo independientemente del tamaño del ayuntamiento en el que estén. Ahora, esta exigencia solo se aplica en los concellos de más de 25.000 habitantes.

El precio de la IAE ronda de media los 1.000 euros, con una horquilla que se mueve entre los 300 y los 1.800 euros en función de las dimensiones del edificio y del número de viviendas, según diversas empresas del sector.

La validez de este informe será de diez años y tras superarse este periodo, se tendrá que volver a pasar. En el caso de que un edificio tenga en vigor la revisión técnica -algo ya obligatorio en los concellos más grandes-, los propietarios tendrán que incorporar la evaluación correspondiente al grado de accesibilidad y al nivel de eficiencia energética. Pero en los municipios de menos de 25.000 habitantes, la mayoría de los gallegos, se tendrá que superar la nueva evaluación completa, incluida la que mide la conservación estructural del inmueble y la seguridad de sus elementos.

Los concellos, por su parte y si lo consideran pertinente, podrán reducir el plazo de vigencia de la IAE y acortar el umbral antigüedad mínima.

El estado de los edificios quedará anotado en un registro autonómico específico y la Xunta facilitará a los ayuntamientos su anotación mediante una aplicación informática.

El informe de accesibilidad valorará si en el inmueble se pueden realizar o no "ajustes razonables" para eliminar las barreras y acabar con la "discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización" del mismo. Se calcula que en la comunidad autónoma uno de cada cinco bloques de pisos carece de rampa de acceso -bien en el interior o desde la calle- y que más del 20% no dispone de ascensor.

El parque inmobiliario de Galicia es uno de los más viejos de España. El 45% de sus edificaciones residenciales fueron construidas antes de 1970. Poco más de 360.000 de un total de 792.700, según los datos del IGE. En la provincia de Pontevedra son algo más de 98.000 los edificios que superan el medio siglo de existencia, mientas que en Ourense se quedan en 74.700 y en Lugo se superan por poco los 64.000. Donde más hay es en A Coruña, con casi 122.700 bloques de más de 50 años de antigüedad.

La Ley de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas incluye una pequeña reforma de la del Solo para permitir calificar como infracción leve el "incumplimiento de presentar en tiempo y forma" el informe de evaluación, dado que antes no era obligatorio. Y también se remite a la norma del Solo para fijar la cuantía de las sanciones económicas.

Esta exigencia de someter a una nueva inspección más ampliada en sus efectos a los edificios de más de 50 años se tenía que comenzar a aplicar en 2016, pero la norma estatal que regulaba esta evaluación -derivada a su vez de una directiva de la UE- la recurrió la Generalitat de Cataluña ante el Tribunal Constitucional al considerar que era competencia autonómica.

Al anularse la disposición estatal, el proceso de revisión se paralizó de aquellas comunidades, como la gallega, que carecían de normas propias al respecto, pero no así en otros territorios como Valencia, Murcia o Castilla-La Mancha, que siguieron adelante.

Con respecto a la suspendida regulación estatal, la gallega es menos restrictiva, dado que la primera recogía que también tenían que superar el informe de evaluación las casas de dos plantas cuando en cada una de ellas residiera una familia.