La larga travesía judicial del Prestige ha concluido. Al menos, en aguas españolas. Dieciséis años después de la marea negra del viejo monocasco, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia definitiva sobre la factura económica que deja una de las catástrofes medioambientales más grandes de la historia de la navegación y que tiñó de chapapote casi 3.000 kilómetros de costa española, francesa y portuguesa. Tras analizar los recursos interpuestos al fallo de la Audiencia de A Coruña, que en noviembre del año pasado fijó en más de 1.600 millones de euros los daños del Prestige frente a los 4.300 que reclamaba Fiscalía, la Sala Segunda del Alto Tribunal acaba de elevar a casi 2.000 millones la compensación total -43,6 millones adicionales en concepto de IVA para el Estado español y 275 millones en ayudas europeas que habían sido descontadas a España- , a falta de que se calculen los intereses por daños y perjuicios que la sentencia también reconoce.

Serán el capitán del viejo petrolero, Apostolos Mangouras, y la aseguradora del buque, London Owners Mutual, quienes tengan que hacer frente al pago de los daños, aunque con una cantidad máxima de 1.000 millones de dólares (unos 872 millones de euros al cambio actual), ya que es el importe de la póliza suscrita por la compañía. Pero la sentencia definitiva del Prestige sino que aboca a una nueva batalla judicial. El escenario del nuevo litigio es Londres, donde la aseguradora del petrolero tiene su sede.

De los diez recursos presentados ante el Supremo -Ministerio fiscal, el Estado francés, la Abogacía del Estado, el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (Fidac), la propietaria y la aseguradora del barco, el capitán del petrolero y particulares-, el Alto Tribunal sitúa como responsables civiles al Fidac, al capitán y a la aseguradora del buque, London Owners Mutual, y a la propietaria del petrolero, Mare Shipping, como responsable subsidiaria.

El Alto Tribunal estima los recursos interpuestos por la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Estado francés y, parcialmente, el del Fidac, al determinar que el ámbito de su responsabilidad de este limita únicamente a los daños materiales y no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto de responsables civiles. Por el contrario, desestima las alegaciones del resto de responsables civiles junto al Fidac. En la fallo dictado ayer, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, se estima el recurso de la Fiscalía en un punto que puede facilitar el éxito de las reclamaciones en Reino Unido, ya que determina que deberá ser el juez de la Audiencia y no las partes quien inste a la ejecución de la sentencia en Reino Unido para optar a los 1.000 millones de dólares de la póliza. La Audiencia de A Coruña había establecido que fueran las partes quienes instasen la ejecución de la resolución en los tribunales británicos. Esta "desprivatización de la ejecutoria", según apuntan desde el Ministerio Fiscal, permitirá que las víctimas no tengan que acudir a Londres para interponer la demanda al estar tutelados por el juez, y por tanto aquellos particulares que por razones económicas se planteasen abandonar la tortuosa travesía judicial del Prestige podrán seguir con el litigio para cobrar las indemnizaciones correspondientes.

La sentencia del Supremo, de 79 páginas, modifica sustancialmente el fallo de la Audiencia de A Coruña, que había estimado los daños del Prestige en más de 1.600 millones: 1.573 millones de indemnización para el Estado español, 61 millones para Francia y 1,8 para la Xunta por gastos de reciclaje del chapapote.

El Alto Tribunal eleva la factura del Prestige a casi 2.000 millones ya que incluye en las indemnizaciones el IVA pagado por España y Francia en tareas de reparación. Para España, supone un incremento de 43,6 millones. Aumenta también la cantidad porque rechaza el descuento a España, como ocurría en la primera instancia, de ayudas externas como las recibidas de fondos comunitarios. cuantificadas por la aseguradora londinense en más de 275 millones.

En cuanto al Fidac, obligado a pagar indemnizaciones, el Supremo le da la razón en cuanto a que el ámbito de su responsabilidad se refiere a los daños materiales, pero no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto de responsables civiles.